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28 de enero de 2008

Nota aclaratoria de Rolando Jiménez Pozada

LA HABANA, Cuba, 28 de enero, Tania Maceda Guerra, www.cubanet.org  – Desde la prisión El Guayabo, ubicada en Isla de Pinos, Rolando Jiménez Pozada dicta, por vía telefónica, al Centro de Información del Consejo de Relatores de Derechos Humanos, el pasado 23 de diciembre, la siguiente aclaración:

A la opinión pública nacional e internacional:

Deseo aclarar que nunca he intentado suicidarme ni auto agredirme. Es cierto que esta prisión tiene una elevada incidencia de auto agresiones y suicidios como resultado de los inhumanos tratos de que son víctimas los reos. Sin embargo, yo, con la ayuda de Dios, encuentro la fuerza para resistir los sufrimientos y la represión.

La versión de mi supuesto intento de suicidio responde al interés de la policía política de ocultar la agresión física de que fui víctima el 1ro de enero pasado, ordenada por las autoridades penitenciarias y perpetradas por reos comunes sancionados por tráfico de drogas, entre ellos Julián Suárez Franco, quienes me aguantaron y me golpearon en el rostro con un palo, lesionándome el ojo derecho.

La paliza fue orquestada como venganza a la denuncia que formulé por teléfono ante el Consejo de Relatores de Derechos Humanos de Cuba y ante la Comisión de Derechos Humanos y Reconciliación Nacional. En ella desmentí las declaraciones del periódico Granma sobre la farsa de mi juicio oral.

Desde el 1ro de enero me mantienen confinado en una pequeña celda violando las reglas mínimas de la ONU para el tratamiento a los reclusos (Reglas 10, 11, 12, 13 y 14)*. Esto afecta mi salud. También me prohíben ver la televisión.

Temo que la Seguridad del Estado esté ocultando su verdadera intención de atentar contra mi vida, por eso hago responsable al gobierno cubano de cualquier cosa que me ocurra.

Rolando Jiménez Pozada, activista por los derechos humanos, fue arrestado el 25 de abril de 2003 y condenado el 15 de diciembre de 2006 a 12 años de cárcel. Es abogado y pertenece a la Corriente Agramontista de Abogados Cubanos y al Consejo de Relatores de Derechos Humanos de Cuba. Fue primer oficial del Ministerio del Interior de la lucha Anti Drogas en Isla de Pinos y trabajó 11 meses como fiscal en la fiscalía municipal. Se graduó de derecho en la Universidad de La Habana. Reside en Calle 28 A #5111 e/ 51 y 53, Nueva Gerona, Isla de Pinos, Cuba.

*Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos

10. Los locales destinados a los reclusos y especialmente a aquellos que se destinan al alojamiento de los reclusos durante la noche, deberán satisfacer las exigencias de la higiene, habida cuenta del clima, particularmente en lo que concierne al volumen de aire, superficie mínima, alumbrado, calefacción y ventilación.

11. En todo local donde los reclusos tengan que vivir o trabajar: a) Las ventanas tendrán que ser suficientemente grandes para que el recluso pueda leer y trabajar con luz natural; y deberán estar dispuestas de manera que pueda entrar aire fresco, haya o no ventilación artificial; b) La luz artificial tendrá que ser suficiente para que el recluso pueda leer y trabajar sin perjuicio de su vista.

12. Las instalaciones sanitarias deberán ser adecuadas para que el recluso pueda satisfacer sus necesidades naturales en el momento oportuno, en forma aseada y decente.

13. Las instalaciones de baño y de ducha deberán ser adecuadas para que cada recluso pueda y sea requerido a tomar un baño o ducha a una temperatura adaptada al clima y con la frecuencia que requiera la higiene general según la estación y la región geográfica, pero por lo menos una vez por semana en clima templado.

14. Todos los locales frecuentados regularmente por los reclusos deberán ser mantenidos en debido estado y limpios.

 


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