Crónicas          
28 de abril de 2008

Ahogados en la represión (final)

Laritza Diversent

LA HABANA, Cuba, abril (www.cubanet.org) - La Ley 88 reconoce en su articulado el carácter especial de su aplicación. Tiene vigencia sólo en aquellos casos que la elite de poder se sienta amenazada por la actividad de un grupo de personas, tal como sucedió en la Primavera Negra de 2003.

Los opositores sancionados en virtud de esta ley fueron sometidos a juicios sumarísimos sin ningún tipo de garantías procesales. Esto le permitió al régimen actuar contra el resto de la disidencia interna. Les demostró su poder y lo que es capaz de hacer. Fue para aterrorizar. Una especie de represión psicológica.

Lo más significativo de esta disposición normativa es que califica como delictivo un comportamiento que no tipifica un delito específico del Código Penal Cubano. La Ley 62  regula y prohíbe los comportamientos socialmente peligrosos dentro de la nación.

Técnica y jurídicamente, la Ley Mordaza es deficiente, extremadamente indefinida y abstracta. Los supuestos de hechos que definen los comportamientos prohibidos son ambiguos e imprecisos. Esta situación determina que su interpretación y aplicación sean sumamente oscuras.

Estas características y deficiencias son perfectas para la consecución de los fines políticos que persigue el gobierno dictatorial: aplastar a la oposición pacífica, mantenerse indefinidamente en el poder y silenciar las voces que dentro de Cuba exigen cambios.

Permite que los fallos judiciales sean arbitrarios e injustos. Posibilita legalmente al gobierno cometer todo tipo de atropellos con sus ciudadanos, justificándose y escondiéndose detrás de un supuesto interés social que no existe.

Hay interés de reprimir un delito cuando este ataca o amenaza las relaciones sociales de los hombres. Desde este punto de vista, el daño que se provoque u ocasione a la sociedad es el que decide cuáles son los comportamientos que deben ser sancionados penalmente.

Somos los ciudadanos los que valoramos la gravedad social de un hecho, precisamente porque es a nosotros a quienes afecta. El sistema jurídico cubano debe beneficiarnos y protegernos, no reprimirnos.

No es válido utilizar el derecho penal como medio de sometimiento e imposición de una determinada ideología. Esto quiere decir que el estado no tiene justificación para penalizar comportamientos que se separan de sus intereses hegemónicos.

El rechazo a las posiciones ideológicas comunistas no se argumenta suficientemente para imponer injustos castigos. Se requiere que haya un daño social y este no existe en el hecho de expresarnos y opinar libremente. Todo lo contrario, prohibir el ejercicio de este derecho es atentar contra la esencia misma de la libertad humana.

Habrá en nuestro país cambios democráticos cuando se desarrolle en nuestra sociedad el pluralismo político. Eso será posible, entre otras cosas, si se deroga la Ley 88, y cuando el gobierno cubano reconozca públicamente que en nuestra sociedad hay oposición política.

Esos serían los cambios válidos que necesita nuestra realidad, los que le darían al proceso de transición el carácter democrático.

Debemos trabajar en pos de establecer los mecanismos necesarios que limiten el poder absoluto del gobierno, y por poner fin a las soluciones arbitrarias del gobierno que por más de 48 años nos ha ahogado en la represión.

 

Primera parte de este artículo:

http://www.cubanet.org/CNews/y08/abril08/25cronica2.html

 


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