Crónicas          
9 de abril de 2008

Necesaria reforma

Laritza Diversent Cambara

LA HABANA, Cuba, abril (www.cubanet.org) - Razones bien fundadas justifican una reforma constitucional en Cuba. El paso del tiempo, el advenimiento de nuevas circunstancias socioeconómicas y políticas; las omisiones y deficiencias jurídicas del texto magno reafirman la necesidad de adaptar el texto a las nuevas realidades de la isla .

La constitución es la norma suprema y fuente de legitimación del ordenamiento jurídico y político de una sociedad. En ella se consagran los derechos de los individuos como postulados inamovibles frente al poder del estado, como dogmas que este no puede desconocer, teniendo la obligación de respetarlo, garantizando no sólo su ejercicio sino también los medios para su defensa.

La Constitución de la Republica de Cuba se puso en vigor en 1976. La situación económica, política y social  de esa época cambió debido a acontecimientos internacionales que incidieron negativamente en el país. La despenalización del dólar y la consecuente aceptación de una doble moneda, la introducción de métodos capitalistas en la economía quebraron el principio de distribución expresado  y diseñado en la ley suprema. Como consecuencia aumentaron las desigualdad sociales que generaron  discriminaciones económicas, cobrando especiales matices las violaciones de los derechos humanos fundamentales.

Los defectos técnicos legislativos que padece nuestra Carta Magna  constituyen la estrategia política del gobierno. La nueva clase dirigente, para mantenerse indefinidamente en el poder ignoró concientemente las técnicas jurídicas necesarias para la regulación de los derechos humanos del pueblo de Cuba, desvirtuando con ello la naturaleza eminentemente humana de los mismos.

Lo anterior explica por qué los derechos constitucionales no pueden ser ejercidos verticalmente frente al estado socialista en virtud del articulo 62 de la Constitución. Un estado que es dirigido por hombres que han vulnerado nuestros más elementales derechos en 49 años de gobierno.

Se entiende, además, por qué muchas de las libertades políticas no aparecen reconocidas o reguladas en el capitulo constitucional dedicado a los derechos fundamentales (capitulo VII, articulo del 45 al 66) tal  como debe suceder en las sociedades democráticas.

Así ocurre con el derecho al voto (Art. 132), a exigir cuenta a los representantes populares (Art. 114,inciso c), a poder revocarlos en todo momento (Art. 112), etc. Esta dispersión jurídica sólo tiene una intención: reducir legalmente los espacios de desenvolvimiento  de los ciudadanos en la vida sociopolítica y económica del país.

No puedo entender cómo nuestro pueblo aceptó  una ley que lejos de hacerlo un pueblo libre lo convirtió en una nación empobrecida, sometida a una esclavitud generalizada.

Una ley que no nos reconoce el conjunto de prerrogativas que conforman el corpus normativo internacional de los derechos humanos, que no contiene una cláusula que nos permita interpretar que las libertades no reconocidas expresamente en el texto tengan vigencia  en nuestro ordenamiento jurídico. 

La metodología utilizada en la redacción de los derechos provoca la no regulación del contenido propio de cada uno de ellos, y como consecuencia  se suprime del texto  un grupo de facultades que conforman el estatus  de libertad necesario que debe disfrutar  toda persona.

Todo lo hasta  aquí expuesto nos demuestra que en Cuba los derechos  humanos no son protegidos integra y eficientemente por el sistema legal, por lo que nuestra Constitución es una letra muerta que se somete  a la dinámica  de los intereses de un puñado de dirigentes obsesionados con el poder.

Estos son los cambios medulares que deben ocurrir, ya que es imprescindible que  exijamos cambios que se establezcan mediante una reforma constitucional  que instituya en nuestro país un estado de derecho.

 


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