Jurista opina
sobre la legalidad de la reforma constitucional*
Reinaldo Cosano Alén
LA HABANA, julio (www.cubanet.org) - El abogado René Gómez
Manzano, coautor del documento La Patria es de Todos, que le costó cuatro
años de cárcel, expone sus puntos de vista sobre la legalidad de
la reforma constitucional aprobada recientemente por la Asamblea Nacional del
Poder Popular.
"Los cuatro puntos de la propuesta de modificación
constitucional no tienen nada nuevo. Esa declaración de supuesta
intangibilidad, es decir, el carácter intocable del régimen económico,
político y social consagrado en la Constitución de la República,
nada aporta.
"En cuanto a la legalidad, radica en el hecho de que no se ha
determinado por el momento. Hay que esperar en qué sentido se pronuncia
la Asamblea Nacional del Poder Popular.
"Hasta el presente no se ha hablado de convocar al referendo que de
acuerdo a la constitución vigente, en particular el párrafo
segundo de su Artículo Final, que actualmente es el 137, habrá que
convocar para que esta modificación sea válida.
"¿Por qué digo que habría que convocar un referendo?
Ese párrafo establece que 'Si la reforma es total, o se refiere a
integración y facultades de la Asamblea Nacional o de su Consejo de
Estado, cuyos derechos y deberes están consagrados en la Constitución,
requerirá además la ratificación y el voto favorable de la
mayoría de los ciudadanos con derecho electoral en referendo convocado al
efecto por la propia Asamblea Nacional'.
"Como vemos -prosigue Gómez Manzano- en este precepto
constitucional hay tres supuestos: es menester que haya un referendo para que la
modificación constitucional sea válida. El segundo y tercero de
estos supuestos, como se colige, cuando se refiere a las integración de
las facultades de la Asamblea Nacional, es evidente que si se hace una propuesta
de modificación declarando intocable económica, política y
socialmente al régimen consagrado en la Constitución, es que
implica que la Asamblea Nacional pierde esas facultades de modificar, de
reformar la Constitución, que en teoría tenía antes de la
reforma, pues sólo había que convocar al referendo.
"Lo otro es cuando habla también de que hay que convocar a
referendo cuando se refiere a derechos y deberes consagrados en la Constitución,
es decir, si los ciudadanos estaban de acuerdo a lo enunciado o proclamado en la
Constitución, tenían el derecho de hacer proposiciones para las
modificaciones económicas, sociales, políticas ... pero si ahora
se plantea que este régimen es intocable, eso quiere decir que a los
ciudadanos se le ha quitado el derecho que supuestamente tenían de hacer
propuestas de cambios de ese régimen. Por lo tanto, han sido afectados
(abolidos) los derechos de los ciudadanos. También por este concepto hay
que convocar al referendo.
"Nosotros, la veintena de organizaciones opositoras de la Asamblea para
Promover la Sociedad Civil que emitimos la Declaración Social de junio, y
las muchas otras decenas que se suman a ella y los que deseen hacerlo apoyándola,
estamos planteando que si se quiere cumplir lo que dice la Constitución,
el propio gobierno cubano tiene que convocar a un referendo.
"Entonces, en ese referendo, habría que ver si efectivamente el
99 por ciento de los ciudadanos -que es lo que han dicho- o un poco más,
han estampado su firma de apoyo a este Proyecto de Modificación
Constitucional. Pero si se propone en votación secreta, es decir, no ya
mediante su firma, o el CDR, donde todo el mundo sabe quién firmó
y quién dejó de firmar, sino mediante votación secreta, se
sabría que ese mismo porcentaje es el que apoya la Propuesta de
Modificación Constitucional; si es menos, cuál es la situación
que se daría.
(*) Tomado de una entrevista efectuada por los
periodistas Amado Gil y José Luis Ramos, de Radio Martí, el 24 de
junio de 2002.
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