CUBANET ...INDEPENDIENTE

21 de enero, 2000


Proyecto Reyes Magos del Milenio


Apelación de Víctor Rolando Arroyo

CAUSA No. 100/00
SECC. DE LO PENAL
TMP P. DEL RIO

A LA SECCION DE LO PENAL DEL TRIBUNAL MUNICIPAL POPULAR DE PINAR DEL RIO

VICTOR ROLANDO ARROYO CARMONA, ciudadano cubano, mayor de edad, natural de Pinar del Río, casado, escritor y vecino de Adela Azcuy #10, entre 1ro. de Mayo y Gerardo Medina, Pinar del Río, comparezco y digo:

-- Que vengo por medio del presente escrito y al amparo de los artículos 58.1 y 381 de la ley de trámites penales de la jurisdicción ordinaria, a establecer formal RECURSO DE APELACION contra la sentencia dictada por la Sección de lo Penal del Tribunal Municipal Popular de Pinar del Río, por un delito de ACAPARAMIENTO, el viernes 14 de enero del presente año, el que fundamento en las siguientes

RAZONES

PRIMERA: Que soy inocente de los hechos que se declararon probados por el Tribunal de instancia, ya que pertenezco a la organización "Corriente Martiana", que posee un programa altruista y no político, enfilado a la elevación espiritual del hombre y de la familia cubana.- Esa institución lanzó el "Proyecto Reyes Magos del Tercer Milenio", con el propósito de ayudar a rescatar esa hermosa e ingenua tradición para los niños cubanos.-

SEGUNDA: Personas radicadas en Estados Unidos de Norteamérica y Canadá me enviaron doscientos dólares estadounidenses a mi cuenta bancaria, los que extraje el 6 de enero del 2000 y con ellos, siguiendo la línea de "Corriente Martiana" y su propósito altruista, compré en varias tiendas por divisas de esta ciudad, doscientos y pico de juguetes infantiles.-

TERCERO: Personalmente en la ciudad de Pinar del Río repartí ciento y pico de juguetes a los niños, explicándoles solamente que era por el Día de Reyes. El resto fue ocupado en la cantidad de 108 en mi casa, pues iban a ser entregados a los señores GIRALDO LEON CORVEA, FLORENTINO CUADOR FERNANDEZ y RAUL ARTEAGA, personas de buena voluntad, que iban a ayudarme en la noble tarea de repartir gratuitamente esos juguetes a los niños.-

CUARTO: Al Sr. EUGENIO SANZ, de San Juan y Martínez, le entregué 20 juguetes para los niños de su zona y también le fueron ocupados.-

QUINTO: Como se colige, ***no retuve*** esos juguetes, porque se compraron para los niños y a los niños fueron e iban a parar y los mismos no fueron **injustificadamente** superiores a mis necesidades.- Esos artículos --repito-- se adquirieron, se destinaron y se estaban distribuyendo inmediatamente a aquellos niños menos favorecidos, aquellos cuyos padres no tienen acceso a ese mercado especial de las tiendas recaudadoras de divisas.-

SEXTO: El juicio oral adoleció de las pruebas más elementales y se guió por el elemento formal del delito y no por la peligrosidad social... porque qué peligro social tiene que se le regalen juguetes a los niños?.- Baste decir que los dos únicos testigos que depusieron en la vista, fueron de referencia, porque ni siquiera participaron en el registro y ocupación efectuado en mi domicilio.- La cita para el juicio que echaron por debajo de la puerta de mi casa, señalaba como hora del juicio las 2 PM y para esa hora convoqué a los testigos que iba a proponer para que declararan en la vista.- El juicio se hizo a las 11 AM y, por ende, esas personas no pudieron testificar.-

SEPTIMO: Por otra parte, independientemente de que esta parte está totalmente inconforme con los hechos que se estimaron probados, dice que entre los documentos rectores de la política penal de este país, está el ACUERDO No. 18 de 1993, fechado el 26 de abril, emitido por la Fiscalía General de la República, evacuando una consulta de la Fiscalía Provincial de Pinar del Río, sobre el delito de Acaparamiento cuando se trate de productos adquiridos con moneda norteamericana en las tiendas establecidas al efecto en la red comercial del país.- Y como se trata de la voluntad de la institución principal dedicada a combar el delito --la Fiscalía General de la República-- pensamos con todo fundamento que el Tribunal de examen no va a ignorar el contenido de ese Acuerdo, el que expresa textualmente:

"Este delito está dirigido a proteger la existencia en el mercado planificado de productos normados o liberados de acceso a toda la población, para evitar con la tutela penal el desabastecimiento del mercado y evitar la población; mientras que el mercado por divisas, limitado sólo para una parte de la población, es estimulado por el Estado para la obtención de divisas necesarias al país, trabajando las tiendas para vender lo más posible, sin restricción alguna, resultando contraproducente y contradictorio desestimular a los compradores deteniéndolos, procesándolos, sancionándolos y decomisándoles los productos, requiriéndose una investigación detallada, siendo imprescindible que la tenencia o adquisición sea con el propósito de revenderlos para obtener lucro o ganancia, que tiene que ser evidente y demostrable".

OCTAVO: La OBJETIVIDAD JURIDICA tutelada por el delito de ACAPARAMIENTO no ha sido atacada con el actuar del recurrente, porque compraba para regalar y no para retener ni desabastecer al mercado.- Lejos de atacar a la ECONOMIA NACIONAL, la está fomentando el actuar del recurrente: comprando y en divisas, para repartir gratuitamente **y a los niños**, no a los antisociales, no a los vagos, no a las lacras... ¡A los niños!

POR TANTO

DEL TRIBUNAL INTERESO: Que presentado este escrito, se sirva admitirlo y tener por formalmente establecido RECURSO DE APELACION contra la sentencia dictada en la mencionada causa, debiendo elevarse junto a los documentos que se acompañan, a la Sala de lo Penal correspondiente, del TPP P. del Río, para su ulterior resolución.-

OTROSI: Acompaño en este acto el contrato de servicios jurídicos No. 309505/95.- En él designo al LIC. JUAN ABREU RODRIGUEZ para que me represente en la vista de apelación y en mérito de ello, firma conmigo este contrato.-

OTROSI SEGUNDO: Que la prueba que a esta parte interesa sea practicada en el juicio oral, es la siguiente:

A.- CONFESION DEL ACUSADO, si a ello accediere, para demostrar que los hechos no son como los dio por probados el Tribunal de instancia, sino como se han afirmado en este documento.-

B.- DOCUMENTAL: consistente en tres mecanuscritos que se acompañan, para probar que el actuar del recurrente está dado en una línea de amor, de altruismo y no enfilado a dañar y perjudicar la economía.- Ellos son: copia de la carta del Promotor de la "Corriente Martiana" al personal del Cuerpo Diplomático acreditado en Cuba, invitándolos a participar en el Proyecto "Reyes Magos hacia el Tercer Milenio"; invitación cursada a las Instituciones Fraternales Cubanas en el exterior y en la Isla por "Corriente Martiana" y el Proyecto "Reyes Magos hacia el Tercer Milenio".- Estos documentos son para acreditar también el propósito altruista, humano, filantrópico del actuar de quien apela.-

C.- TESTIFICAL: De las personas que más abajo relaciono, las que deben ser citadas para deponer en la vista de apelación:

1.- LAZARO CHAMIZO COSTALES, Gerente de la tienda El Fuego, calle Martí, ciudad.
2.- MIRIAM MARTINEZ ROQUE, Gerente La Mía, calle Vélez Caviedes, ciudad.
3.- CRISTINA HERNANDEZ VENTO, Jefe de pico (funciona como Gerente) tienda La Chiquita. (con estos testigos esta parte se propone demostrar que con las compras realizadas de juguetes, lejos de afectar la economía nacional, se estimula y que no se desabastece el mercado).-
5.- EUGENIO SANZ GARCIA, finca La Minerva, San Juan y Martínez.
6.- RAUL ARTEAGA, calle Martí #81, San Luis.
7.- GIRALDO LEON CORVEA, calle Nueva #56, A e/ 3ra. y Lázaro Acosta, ciudad.
8.- FLORENTINO CUADOR FERNANDEZ, calle Recreo final, edificio P-2616, apto. 1, Rpto. Raúl Sánchez.- (Con los testigos marcados del 5 al 8, pretendo demostrar que con ellos estaba repartiendo gratuitamente los juguetes que compré y que me ocuparon).
9.- PILAR GONZALEZ CONTINO, Adela Azcuy #12-A, ciudad.-
10.- MAGDALENA TERAN PACHECO, Adela Azcuy #6, ciudad.-
11.- YAINET CORVEA VALDES, Pedro Téllez #165, ciudad.-
12.- ADALBERTO CORDON DELGADO, A. Tarafa #14, ciudad.-
13.- YOEL CAPOTE HERNANDEZ, Km. 2 1/2 c. Luis Lazo, ciudad, (carretera a la presa)
14.- MARTA IVIZATE CONCEPCION, calle C #16, altos, Rpto. Mijares.-
15.- NERY GUERRA PADRON, calle C #12, Rpto. Jacinto, ciudad.-
16.- DIANELYS LEDESMA, calle C #14, Rpto. Jacinto.-

Sírvase el Tribunal acceder a lo solicitado.-

P. del Río, 19 de enero del 2,000.-

Firmado:
VICTOR ROLANDO ARROYO

Lic. Juan Abreu Rodríguez, Inscripción 2328.-



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