LA HABANA, Cuba, abril, 173.203.82.38 -Acabo de conocer otra injusticia más de los tribunales cubanos: la sufrida por el holguinero Jaime Roberto Serrano Díaz, quien desde hace ocho años extingue en la cárcel de Boniato una sanción de veinticinco por un supuesto asesinato.
La sentencia dictada por el Tribunal Provincial de Santiago de Cuba es digna de ser leída. Se plantea que el acusado, administrador de una cafetería, concibió el propósito de matar a un subordinado por la actuación indisciplinada de éste. No se explica por qué habría de llegar a ese extremo, cuando, en su condición de jefe, podría haberle aplicado sanciones laborales.
Se afirma que tras tomar un tubo metálico, Serrano, “con toda la intensidad de su fuerza le descargó dos fuertes tubazos por la cabeza” a la supuesta víctima. La sentencia no explica qué lesiones (si es que alguna) ocasionó esa acometida en el cerebro, cráneo y cuero cabelludo del perjudicado. Esto posee importancia, máxime cuando el primer profesional que examinó el cadáver dictaminó, como causa de la muerte,… ¡“infarto del miocardio”!
Tampoco se aclara qué efectos tuvo el supuesto ataque en la persona y ropas del propio Serrano. El Tribunal ordenó la devolución al acusado de las prendas que vestía, pero no puntualiza si fueron sometidas a peritaje para precisar si había o no en ellas impactos de sangre a alta velocidad, como los que sin falta habrían tenido que producirse si los hechos en verdad ocurrieron según la “historia oficial”.
La sentencia insiste en dos pruebas circunstanciales: un pelo del acusado hallado en la pulsera del muerto y rastros de olor suyo en el mencionado tubo, según indicaron los resultados del rastreo de un perro. Ambas carecen de solidez: como Serrano trabajaba en el lugar y había hablado con su subordinado minutos antes, ninguno de esos dos indicios acredita nada. Además, la pulsera fue entregada de inicio a la esposa del interesado; sólo días más tarde, ya bien contaminada, fue sometida a peritaje.
Pese a que los hechos ocurrieron en 2004, al dichoso pelo no le hicieron un examen de ADN: una corte revolucionaria no está para esas exquisiteces. Sólo se determinó que pertenecía al grupo O, que es el mismo del muerto y se decía que era también el del acusado. Después se ha aclarado que este último tiene sangre tipo A…
Pero el plato fuerte de la tesis de defensa esgrimida ahora es la detención y el posterior encarcelamiento del instructor y el fiscal actuantes en el caso: el mayor David y el licenciado Sixto Cobas de la Rosa, por un delito de cohecho continuado.
Eran, como tantos otros en Cuba, funcionarios corruptos. Expresa el inculpado que, al conocer al entonces fiscal Sixto, éste le planteó con el mayor desparpajo: “Vamos a negociar tus años”. En definitiva, le propuso lo que para un culpable habría sido un negocio redondo: mil pesos cubanos por cada año de prisión pedido. Yo, que he sido inquilino de las cárceles castristas, sé que se trata de una verdadera ganga.
Dada la sanción solicitada, Serrano habría tenido que dar treinta mil pesos; el equivalente de unos mil doscientos dólares, suma que —desde luego— en nuestra Cubita bella está al alcance del administrador de una cafetería. Sólo que el acusado, como es inocente, consideró que no tenía que entregar esa cantidad, pues confiaba en que el Tribunal Provincial lo absolvería por falta de evidencias.
Desde luego, los integrantes de este último órgano, al momento del juicio, no tenían por fuerza que saber de la escandalosa corrupción del instructor y el fiscal actuantes. Ellos se limitaron a sancionar a Serrano sin que hubiese pruebas serias de su culpabilidad. A quienes sí les consta ese cohecho es a la Ministra de Justicia, el Presidente del Tribunal Supremo y el Fiscal General de la República, que, pese a ello, han rechazado las solicitudes de revisión presentadas en favor del acusado.
Lo más curioso del caso es que, en el juicio del fiscal Sixto comparecieron como testigos Serrano Díaz y sus hermanos, y la escandalosa exigencia hecha a ellos por ese funcionario fue tomada en cuenta al momento de sancionar a éste por cohecho, pero no a los efectos de anular la injusta pena impuesta a Jaime Roberto.
Cuando veo barbaridades como ésta, me consuelo de mi arbitraria expulsión de los bufetes colectivos hace ya diecisiete años. Gracias a ella me he ahorrado tener que constatar de manera sistemática las arbitrariedades que a diario cometen los tribunales castristas con cubanos y extranjeros.