LA HABANA, Cuba, abril, 173.203.82.38 –Héctor Riscart Mustelier, miembro de la cultura rastafari apresado en noviembre de 2011 por un presunto delito de tráfico de drogas y resistencia a la autoridad, compareció el viernes pasado ante el Tribunal de Diez de Octubre, donde se celebró el juicio en su contra.
Desde al menos las siete de la mañana del 13 de abril, los autos patrulleros 054, 296 y 478 merodeaban las calles de Juan Delgado y Carmen. Más de 15 oficiales vestidos de civil vigilaban la zona. Una persona que custodiaba el tribunal explicó a un vecino: “Hoy hay un juicio grande, de droga, y vienen elementos provocadores”. Más tarde llegaron familiares y amigos de Héctor.
A las 9 de la mañana, un vehículo verde condujo a Riscart Mustelier, también conocido como Ñaño, por la entrada trasera. Caridad, su madre, corrió tras la “jaula de los presos” y vio bajar a su hijo. Los guardias impidieron que se saludaran. “Lo rodearon seis militares como si fuera un asesino”, dijo Caridad con lágrimas en los ojos.
Solo entraron a la sala de juicio cinco familiares y yo. Desde el banquillo de los acusados, ya sin las esposas pero escoltado por dos guardias a cada lado, Ñaño miró a su familia y realizó un gesto con el puño cerrado como símbolo de fuerza.
La audiencia comenzó a las 10:00 am. Las conclusiones del Fiscal fueron dirigidas a la Sala 4ta. de la instancia provincial. Sin embargo, la sala juzgadora fue la de Delitos contra la Seguridad del Estado. Cinco jueces subieron al estrado. La ponente no explicó el motivo del carácter secreto del juicio.
Luego, Héctor accedió declarar. A preguntas de la Fiscal Alina, narró su versión de los hechos y aseguró no llevar nada en el turbante, en referencia a las acusaciones de que llevaba droga en la banda que le cubría el pelo. Entre otras interrogantes irrelevantes, la parte acusadora cuestionó al acusado si existía alguna norma que prohibiera a los artistas ser cacheados por la policía. Al parecer la Fiscalía desconoce que es ilegal el registro corporal en la vía pública si la persona no lo autoriza.
En su declaración, Ñaño reconoció que consume marihuana “en actos sacramentales por su creencia”. El consumo de marihuana no es sancionable en Cuba y sólo se aplican medidas terapéuticas. La jueza, quien debió alertar al acusado de su derecho a no responder nada comprometedor, aprovechó para indagar sobre dónde adquirió la droga en esas ocasiones anteriores y si luego la trasladaba hacia algún lugar.
“¡Objeción, Su Señoría!”, hubiera sido la reacción de un defensor de esos que se ven en las películas. Pero el silencio reinó en la sala. Llegó el momento de las pruebas documentales. Ni la Fiscalía ni la defensa mostraron interés en su debate. La jueza avanzó sin mencionarlas. La madre de Ñaño, sentada a mi lado, preguntó en voz baja: “¿Y las pruebas, también son secretas?”
El primer testigo en declarar fue el uniformado Wilber Durruthy. Le siguió su colega David Rousseax. El primero afirmó que el acusado se quitó el turbante y cayó la droga. “Se le zafó…” dijo el segundo. “¿Se le zafó o se lo quitó?”, sugirió la Fiscal. David rectificó que Ñaño se había quitado el turbante. Así se consignó en acta.
El tercer testigo, un oficial de la Dirección Nacional Antidroga del Cerro, no dijo claro su nombre. Admitió no conocer a Héctor. Sin embargo, aseveró: “Desde julio del 2011 tenemos controlado al acusado. Él vende marihuana en su casa, en discotecas y en la vía pública”. La jueza le requirió el por qué no habían operado antes. “No se dieron las circunstancias”, contestó.
Zenén Abreu y “El Pecas”, integrantes del grupo musical liderado por Ñaño, presenciaron lo sucedido el día del hecho. Contaron al plenario que el turbante cayó por el forcejeo y que no vieron droga alguna.
La fiscal consideró imprescindible la declaración de uno de los testigos ausentes. Ernesto Martínez, agente encubierto quien presuntamente vio cuando el acusado comercializaba la marihuana dentro del cabaret. Pero Martínez se encontraba fuera de la provincia.
Raiza, la abogada, instó a que declarara la presidenta del CDR de Héctor, e ilustrara el nivel de vida y conducta del acusado. Pero la jueza ponente alegó: “Ya tenemos varios elementos para arribar a un fallo justo”.
Acto seguido la parte acusadora mantuvo su petición de 10 años de prisión. La defensa insistió en la absolución. Continuaron las partes con sus informes finales. El juicio quedó concluso para sentencia. Una sesión de hora y media bastó a los jueces para determinar la culpabilidad o inocencia de Ñaño.
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