LA HABANA, Cuba, abril (173.203.82.38) – Ya nos acostumbramos a que el diario Granma, destaque una noticia y omita otras. Claro, se trata del órgano oficial del Partido Comunista. El partido es su dueño, y por tanto, quien decide qué y cómo informa Granma. Sin embargo, es difícil aceptar que estos medios sean utilizados para propagar la cultura del miedo y la represión.
Buscando información sobre la recepción de señales satelitales y las antenas, encontré en la Gaceta Oficial de la República, sitio de publicación de las leyes cubanas, una disposición del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros (CECM), y dos del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones (MIC) regulando el asunto. Las resoluciones número 98 y 99 del año 1995 y el Decreto No. 269 del año 2000.
Las normas consideran una contravención importar, fabricar, vender, instalar equipos, antenas, accesorios y demás dispositivos receptores de radiocomunicación espacial, entre los que se incluye la señales televisivas, al igual que distribuirlas.
La normativa prevé multas administrativas de mil pesos para los ciudadanos y de 10 mil a 20 mil para las entidades. Sin embargo, varios artículos periodísticos de Granma informaron a la ciudadanía que las multas eran de 10 a 20 mil pesos, sin especificar. Cifras que aplican Inspectores del MIC, a discreción, sea una persona o una empresa.
El más paradigmático de los trabajos de Granma, fue Piratería de señales satelitales, de la periodista Lourdes Pérez Navarro, en agosto de 2006. La reportera expuso la forma en que se desarrollaba, dentro de la isla, el negocio ilegal de distribución de programas televisivos extranjeros, las normas nacionales que se transgredían y sus severos castigos.
Según la periodista, los clientes del negocio de distribución de señales televisivas extranjeras reciben “espacios con una avalancha de propaganda comercial que muestra la apariencia del capitalismo, mensajes anticubanos y hasta pornografía”.
Incluso le dio un toque político-ideológico al asunto. “En el caso de Cuba, parte de la programación que se recibe por esa vía, es de contenido desestabilizador, injerencista, subversivo, y convoca, cada vez más, a la realización de actividades terroristas”, comentó.
Tres años después, a través de esas señales televisivas enajenantes, los cubanos vieron cómo Amaury Pérez reconoció que en Cuba “no hay libertad para tener antena” y “miles de justificaciones para no tener internet”.
Se imaginan a Amaury Pérez diciendo en la televisión cubana: “Yo tengo una antena”, como lo hizo en el programa Al punto, de la cadena, durante su viaje a Miami en el último trimestre de 2009.
El cantautor reconoció haberla traído de México. “La puse cuando era incluso de las más grandes, no tan chiquita, en esa época nadie tenía idea de lo de la antena, pero yo…la televisión para mí, es muy importante”, comentó. Amaury no dijo si tenía autorización para disfrutar del servicio. Lo cierto es que en Cuba se vio el programa gracias a la recepción ilegal de señales.
Pérez Navarro alegó que “la difusión de programas satelitales técnicamente conocido como sistema de distribución multipunto por microonda”, se autorizó como servicio de telecomunicaciones de carácter limitado.
En otras palabras, en Cuba sólo pueden distribuirlos empresas expresamente autorizadas, y disfrutarlo las personas que el MIC de permiso, como usuario. La periodista también omitió que el servicio se codificaba y estaba destinado principalmente al turismo y al cuerpo diplomático.
Pérez Navarro, quien habitualmente cubre la sección Cuestiones de Leyes, en el diario Granma, informó que la piratería de señales “transgrede regulaciones internacionales convenidas para su uso”, y en su realización se comete “una cadena de delitos y contravenciones administrativas que encuentran severas condenas en diferentes legislaciones y normativas jurídicas”.
Magistralmente expuso todos los delitos que intervenían en el caso. Comenzó por el contrabando, que prevé sanciones de hasta 3 años de cárcel y multas entre 15 mil y 50 mil pesos. Según la reportera, turistas y cubanos residentes en el exterior, entraban al país receptores de señales y tarjetas, violando las disposiciones aduanales.
“Se ha detectado que otra manera de poseer antenas, ha sido la sustracción de tales equipos o sus accesorios a las personas autorizadas a contratar el servicio”, afirmó. En este supuesto, advirtió que se cometía el “delito de hurto o robo con fuerza” y otro de receptación, para quien los adquiría en el mercado ilegal.
Mencionó otros delitos: el de “actividades económicas ilícitas”, por prestar el servicio sin licencia, que se agrava cuando se utilizan materiales del mercado negro. El de “especulación o acaparamiento”, por adquirir mercancía para la reventa y el de “daños”, cuando se deshabilitan “postes eléctricos y telefónicos o se rompen los viales para pasar los cables”.
También advirtió que administrativamente existían “severas multas y decomiso para los transgresores”. “La difusión de programas satelitales requiere una licencia otorgada por la agencia de control y supervisión del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, entidad que posee inspectores con plenas facultades para imponer multas y decomisar equipos cuando se detectan infracciones”.
En su trabajo citó textualmente la contravención prevista en el articulado del Decreto-Ley No 157 de 1995, otra de las normas que regulan el asunto, y que consigna que la cuantía de las multas a imponerse será fijada por el ministro de la Informática y las Comunicaciones. Sin embargo, tergiversó la información cuando dio la cifra de la cuantía de las multas, según lo que establecen las resoluciones 98 y 99 de ese ministerio.
“Se le impondrá una multa de 10 mil a 20 mil pesos en moneda nacional o su equivalente al cambio oficial en moneda convertible, además del decomiso administrativo como medida accesoria sin derecho a indemnización o pago alguno”, afirmo en su escrito Pérez Navarro.
Informó también que “de acuerdo con el Decreto Ley No. 99, los inspectores están facultados para elevar dicha multa hasta la mitad de la cuantía máxima (10 mil pesos más) por lo que podría llegar a imponerse sanciones pecuniarias de hasta 30 mil pesos”.
Para rematar expresó: “Para algunos la distribución ilegal de programas de televisión satelital ha devenido en forma de enriquecimiento indebido, a ello se le aplica el decreto ley 149 de 1994 y son desposeído mediante confiscación de los cuantiosos bienes que no se corresponden con los ingresos percibidos y que no puedan justificar.
Pérez Navarro termino su reportaje expresando que “la labor de persuasión de las masas” era fundamental, “para erradicar esta práctica, a la vez que apoyen a las autoridades encargadas de hacer cumplir las regulaciones a aquellos que con absoluta irresponsabilidad violan la ley”
Quede boquiabierta con el reportaje de Pérez Navarro. Aquel despliegue de normativas no promovía la observancia de la ley, sino la cultura del miedo y la represión en los cubanos. No dedicó ni una frase a denunciar al MIC y sus inspectores, por violar la legalidad y defraudar la ciudadanía. Sin mencionar que para hacer su trabajo violentan los domicilios de los ciudadanos, un derecho constitucional.
La prensa oficial sabe que tiene poder para dictar lo que está bien o mal; qué ver, oír y leer, y a quien obedecer a través de la difusión de la información. Sin embargo, no se atreve a cuestionar las políticas de exclusión y represión que instrumenta el gobierno, a través de su legalidad socialista, con el pueblo que se comprometió a servir. Son el sedante del cambio.