LA HABANA, Cuba, mayo, 173.203.82.38 -El art. 31, inciso f, del Código Penal, luego de la modificación introducida por la Ley No. 87, del 16 de febrero, de 1999, regula el derecho de los reclusos al pabellón conyugal.
Desconozco si ese derecho está reconocido en otros países, aunque supongo que sí. Hago esta aparentemente innecesaria observación porque, desde hace algún tiempo, los medios oficialistas presentan como novedades del sistema penitenciario cubano varios derechos que durante más de sesenta años se han aplicado en otras partes del mundo, como por ejemplo, el aquí denominado Plan Confianza.
Se trata de un derecho hondamente humano, que permite al recluso mantener un vínculo más cercano con su familia, específicamente con su pareja, algo de notoria importancia porque es conocido que los hogares de los reclusos tienden a romperse.
Quienes han sufrido la desagradable y cruel experiencia de varios años de cárcel, saben que jamás podrán agradecer lo suficiente a su esposa el haber tenido la entereza de asistir a dichos pabellones conyugales y soportar la carga de humillaciones y groserías que lleva implícita cada visita de ese tipo, más si la mujer es esposa de un disidente o de un recluso que no resulta del agrado de las autoridades de la prisión.
No está de más insistir en lo que le cuesta a una persona decente ir a una prisión, aún más si esta persona es una mujer, que va con el objetivo de visitar a su esposo en el pabellón conyugal, y de pronto, se ve sometida a revisiones corporales ultrajantes, a frases soeces de los presos y hasta de los militares, la mayoría de ellos personas de muy bajo nivel cultural y educativo.
Los cubanos tenemos el consabido defecto de que casi nunca hallamos el justo medio, y, en este caso, las autoridades penitenciarias no son la excepción de la regla. Estoy seguro de que el legislador incorporó este derecho al Código Penal pensando en el fortalecimiento de la familia y de la relación conyugal de las personas, pero tan noble intención se ha visto entorpecida, porque los pabellones conyugales en las cárceles cubanas se han convertido en un relajo y la causa de un fenómeno que lejos de disminuir, se acrecienta, me refiero a los llamados “niños de los pabellones”.
Este fenómeno surgió y ha proliferado por las cárceles de mujeres, debido a la incapacidad de las autoridades penitenciarias para aplicar correctamente lo que regula el inciso f, del art.31.1, del Código Penal, donde se establece el derecho de los reclusos al pabellón conyugal. Y “cónyuge”, según el diccionario de la lengua española, no es cualquier persona, sino el marido con respecto a su esposa, y viceversa. Consecuentemente, el estado conyugal se acredita con la certificación de matrimonio, y en caso de tratarse de una unión consensual, mediante sentencia judicial, o al menos para este caso, debería acreditarse con el aporte de las certificaciones de nacimiento de los hijos habidos de dicha relación, o mediante una investigación practicada por las autoridades del penal.
Pero no ha ocurrido así. Y al extenderse el uso de este derecho a todos los reclusos, se han favorecido relaciones irregulares establecidas entre reclusos y reclusas, entre reclusos y mujeres de la calle, que otros reclusos con posibilidades económicas les proveen a los primeros, con el objetivo de obtener privilegios dentro de los destacamentos. Todo esto distorsiona el sentido primigenio del pabellón conyugal. Este derecho se ha convertido en un franco ejercicio de prostitución consentido y hasta favorecido por las autoridades penitenciarias.
Peor aún, de esas relaciones extramaritales han surgido los denominados “niños de los pabellones”, criaturas que nacen sin poder contar con el apoyo de uno de sus padres, y que muchas veces ni siquiera llegan a conocerlo, debido a la precariedad de la relación establecida.
La situación se agrava cuando la madre es también una reclusa, pues cuando comenzó a aplicarse este derecho, hace ya unos catorce años, muchas de ellas se embarazaban en los pabellones para obtener una licencia extrapenal alegando el parto de un hijo. Al principio, los tribunales concedían dicha licencia, pero ante la magnitud del fenómeno, han tenido que limitar su concesión a casos extremos, lo cual dio origen al triste espectáculo de los niños encerrados en cárceles junto con sus madres, niños que nacen bajo la presión cercana de los barrotes, en un ambiente hostil, nada propicio para su desarrollo, como si no fuera suficiente la otra cárcel, aparentemente sin barrotes, que les espera afuera.