LA HABANA, Cuba, septiembre (173.203.82.38) – La Constitución de la República de Cuba en su artículo 68, señala:
a) Todos los órganos de poder del Estado son electivos y renovados.
b) Las masas populares controlan la actividad de los órganos estatales, de los diputados, de los delegados y de los funcionarios.
f) La libertad de discusión, el ejercicio de la crítica y autocrítica y la subordinación de la minoría a la mayoría.
Más adelante, el artículo 69 señala: “La Asamblea Nacional del Poder Popular es el órgano supremo del poder del Estado”. El 70 reafirma que este supremo órgano legislativo es el único con potestad constituyente y legislativa.
El artículo 74 refrenda que corresponde a los diputados de la Asamblea Nacional elegir al Consejo de Estado. Su presidente es el jefe de Estado y jefe de Gobierno. El Consejo de Estado es responsable ante la Asamblea Nacional y le rinde cuenta de todas sus actividades.
El artículo 75 acredita en su inciso (ch) que la Asamblea Nacional puede revocar total o parcialmente los decretos-leyes que haya dictado el Consejo de Estado:
(h) Aprueba los lineamientos de la política exterior e interior.
(ñ) Nombra las comisiones permanentes y temporales.
(p) Ejerce la más alta fiscalización sobre los órganos del Estado y del Gobierno.
(q) Conoce, evalúa y adopta las decisiones sobre los informes de rendición de cuenta que presenta el Consejo de Estado y de Ministros, el Tribunal Supremo y la Fiscalía de la República y las asambleas provinciales.
El artículo 80 autoriza que las sesiones de la Asamblea Nacional sean públicas, excepto que esta acuerde celebrarlas a puerta cerrada.
El artículo 84 explica que los diputados tienen el deber de desarrollar sus labores en beneficio de los intereses del pueblo, mantener contactos con sus electores, oír sus planteamientos, sugerencias y críticas.
El artículo 86 acredita que los diputados tienen el derecho de hacer preguntas a los integrantes del Consejo de Estado y de Ministros y que estas sean respondidas.
Cualquier experto de temas constitucionales o los ciudadanos que siguen las sesiones de la Asamblea Nacional, tras leer la Constitución, llega a la conclusión que desde el punto de vista legislativo, la pirámide esta invertida.
Hasta ahora no han sido objeto de análisis por el pleno de la Asamblea Nacional los sonados escándalos de corrupción de altos directivos del Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba, la empresa mixta Río Zaza y la turoperadora Sol y Son, así como ministros y altos funcionarios de los ministerio de la Industria Alimenticia, la Industria Básica y la Empresa Heber Biotech, que estuvieron implicados en actos delictivos.
Continúa pendiente, en cumplimiento del artículo 74, que el ex presidente rinda cuenta de su gestión durante el prolongado tiempo que estuvo en el cargo. Aun se está a la espera de una explicación de los gastos ocasionado por la Batalla de Ideas, y quién decidió ponerle termino.
El presidente del Instituto Nacional de Deporte y Recreación y el ministro de la Industria Ligera no han explicado a los diputados el por qué del grave estado de abandono de la mayoría de las instalaciones deportivas y el elevado número de círculos sociales obreros que llevan años sin mantenimiento o cerrados.
Se ignora qué tiempo hace que no se cumple con el artículo 80. Las sesiones de la Asamblea Nacional continúan envueltas en una pesada penumbra de secretismo. Lo único que se conoce es lo que el Partido autoriza, que es bastante poco.
Lo que ocurre no es casual. En Cuba el poder legislativo está sometido a los mandatos del Partido Comunista, que tal como está recogido en el artículo 5 de la Constitución, “es la fuerza dirigente superior de la sociedad y el Estado”. Por tanto, los diputados tienen que someterse a sus designios y cumplir lo que el Partido Comunista les ordena.