LA HABANA, Cuba, julio, 173.203.82.38 -La existencia y el desarrollo de organizaciones dentro de la sociedad civil, son elementos esenciales en un país democrático. Pero en Cuba, donde la democracia es una asignatura pendiente, existen muchísimos obstáculos que hacen imposible la creación legal de organizaciones y asociaciones de personas con un discurso contrario al impuesto por el gobierno.
Las asociaciones lgbt no oficialistas, al igual que otros grupos opositores y de derechos humanos, “no existen” en el país, desde el punto de vista legal. Ello, por un lado, los imposibilita para operar abierta y públicamente. Y por otro lado, los expone a enfrentar acciones legales, incluyendo el cierre de sus locales, el decomiso de sus materiales, o diversos tipos de multas y hasta detenciones de sus miembros.
La negación de la personería jurídica al Observatorio Cubano de los Derechos LGBT (OBCUD LGBT), es una muestra fehaciente de la poca o nula voluntad política del gobierno para cumplir con lo que establece la Constitución y la Ley de Asociaciones. El Ministerio de Justicia, incurriendo en el delito de prevaricación, ha respondido sólo con el silencio a las solicitudes para legalizar nuestra situación, con el fin de poder trabajar dentro del marco legal.
Los activistas lgbt no oficialistas, al igual que otros tantos defensores de los derechos humanos, estamos expuestos a ser sancionados, según lo que establecen los artículos 208 y 209, del Código Penal cubano. De hecho, ya somos muchos los que hemos sido advertidos y los que, además, enfrentamos a diario numerosos obstáculos en nuestro trabajo.
El régimen castrista está equipado con leyes absurdas. Y también con trampas que proveen el trasfondo legal para la mayoría de sus acciones represivas contra activistas de derechos humanos.
Una de ellas es justamente la de “asociaciones, reuniones y manifestaciones ilícitas”, cuando el propio régimen, haciendo caso omiso a lo que reza el Artículo 20, de la Declaración Universal de Derechos Humanos (“Toda persona tiene derecho a la asamblea y asociación pacíficas”), niega a cualquier organización de la sociedad civil su legítimo derecho a asociarse.