LA HABANA, Cuba, julio, www.cubanet.org -El pasado 25 de junio fue publicado el Decreto-Ley 310, que modifica determinados artículos del Código Penal y de la Ley de Procedimiento Penal. La nueva disposición deberá entrar en vigor el primero de octubre próximo. Lo anterior pudieron saberlo quienes tienen acceso a internet, pues todavía no ha salido a la venta el correspondiente número de la Gaceta Oficial.
Lo primero que habría que recalcar es que estos cambios no constituyen la reforma general de la ley de represión criminal, sobre la cual se ha venido hablando desde hace años. Así lo plantea el único Por Cuanto del Decreto-Ley, donde se aclara que éste se dicta “a reserva del trabajo que se ejecuta de manera integral en el estudio de la legislación penal”.
Como jurista, opino que la modificación más importante es la que se le hace a los artículos 8 y 9 del código de trámites de lo criminal: De acuerdo con lo ahora dispuesto, los delitos sancionables con penas de entre tres y ocho años de privación de libertad dejarán de ser conocidos por los tribunales provinciales para pasar a los municipales.
Resultan muy ilustrativos los cambios que a lo largo del tiempo ha introducido el régimen castrista en este tema. Los antiguos juzgados correccionales, que eran los encargados de la represión de menor nivel, estaban facultados para imponer castigos de hasta sólo seis meses de prisión, o multas no mayores de 180 cuotas.
Ya bajo el régimen castrista, esos órganos judiciales unipersonales fueron reemplazados por otros de carácter colegiado: los tribunales municipales, a los que se autorizó de inicio a conocer de los delitos sancionables hasta con nueve meses. Después, ese límite se aumentó a un año. Más tarde, a tres. Y ahora se les acrecienta la competencia hasta los ocho años.
Resulta conveniente aclarar que el hecho de limitar los jueces correccionales al conocimiento de las infracciones penales leves tenía su justificación: Como es lógico, se trataba de los funcionarios judiciales más jóvenes y de menor experiencia. Al restringir sus atribuciones, se reducían los peligros de que ocasionaran perjuicios con cualquier decisión incorrecta.
Este razonamiento sigue siendo válido. Sin embargo, el régimen comunista, ante el aumento exponencial de los delitos que se cometen, ha hecho caso omiso de este aspecto de la cuestión, y —como queda dicho— ha aumentado —¡nada menos que 16 veces!— la duración de las sanciones de privación de libertad que esos jueces inferiores pueden imponer.
De manera análoga, se ha ampliado una potestad de la policía: la de, en vez de someter un caso al tribunal municipal, aplicar una multa administrativa. Antes, esto sólo podía hacerse cuando la sanción imponible era de hasta un año de prisión; ahora se ha ampliado este límite hasta los tres años. No obstante, en estos nuevos casos, “se requiere la aprobación del Fiscal”.
La otra modificación importante es que si el tribunal juzgador considera que la pena prevista en el Código para la modalidad agravada de un delito, aun en su límite mínimo, es demasiado severa, puede fijar un castigo enmarcado en la modalidad básica del mismo delito. Esta regla ya regía, pero en virtud de una instrucción judicial. Ahora adquiere rango de ley.
Hasta aquí, los cambios más sustanciales introducidos por el Decreto-Ley 310. Hay otras modificaciones, pero que son más bien de detalle. Por ejemplo, se dispone que las decisiones que afecten a los ciudadanos presos sean tomadas no por el tribunal sancionador, sino por el que corresponde al centro penitenciario en que se encuentren.
De manera análoga, en los casos de reos no privados de libertad, se establece que las disposiciones que modifiquen su status legal también dejen de ser tomadas por el órgano jurisdiccional que los condenó; esa función las asumirá el tribunal correspondiente a su domicilio.
Hay algunas otras innovaciones secundarias: Se aumenta de cinco a diez días el término para establecer el recurso de apelación contra las sentencias que dicten los tribunales municipales en casos sancionables con más de un año de cárcel. Se faculta a estos mismos tribunales para ejecutar las sanciones “que no conlleven internamiento”.
Si se me pidiera calificar estas reformas, las describiría como contradictorias. Por una parte, hay medidas que tienden a reducir el alarmante número de encarcelados (como la que amplía las posibilidades para imponer multas administrativas). Por la otra, preocupa que los tribunales municipales puedan imponer sanciones de hasta ocho años de prisión. Deberemos mantenernos atentos a la práctica en la aplicación de estas nuevas disposiciones.