LA HABANA, Cuba, abril, 173.203.82.38 -Jesús Daniel Forcade Portillo, de 29 años, y Ramón Echevarría Fernández, de 40, fueron sancionados a 35 años de cárcel por el asesinato del joyero Humberto González Otaño, ocurrido en la madrugada del 14 de septiembre de 2010, mientras robaban en su vivienda dinero y prendas por un valor de 206 mil pesos moneda nacional (8 mil dólares).
Según la sentencia dictada por el Tribunal de la Habana, después del asalto los acusados entregaron a su cómplice una chaqueta de mezclilla azul, maculada de sangre de igual características a la de Esther Fernández, esposa del joyero, víctima sobreviviente y única testigo presencial de los hechos.
Sus rastros de olor, también fueron encontrados en la escena del crimen. No hubo identificación por huellas dactilares ni por muestras de ADN. A pesar de los avances tecnológicos, en Cuba son pocos los casos en que se realizan estas pruebas, la más confiable hasta el momento, para confirmar o destruir la inocencia de una persona.
La Ley de Procedimiento Penal consiente que los órganos de investigación criminal ordenen las pruebas científicas técnicas, solo cuando lo consideren necesario. Los juzgados por su parte, tampoco exigen su realización para tener plena certeza de su fallo.
El tribunal tuvo plena convicción de la culpabilidad de Jesús Daniel y Ramón. Sus familiares por el contrario, tienen plena certeza de su inocencia.
La misma convicción tuvo Betty Anne Waters, una joven norteamericana, divorciada y con dos hijos, que matriculó en la escuela de leyes para asumir la defensa de su hermano Kenneth Waters. Su historia fue protagonizada por Hilary Swank, actriz reconocida con dos premios Oscar a la mejor actuación femenina, en el film “Conviction”, del director Tony Goldwyn, en el 2010.
Kenneth Waters, en 1983 fue declarado culpable del asesinato de Katharina Brow el 21 de febrero de 1980. La sangre del atacante encontrada en la escena del crimen, resultó ser de su mismo grupo sanguíneo. Fue sancionado a cadena perpetua, sin posibilidad de libertad condicional.
Su hermana, Betty Anne, se convirtió en abogada y logro reabrir su caso en 1999, después de localizar la evidencia, que según las leyes del estado de Massachusetts, debió ser destruida en 1993. La prueba de ADN dio resultados negativos. En el 2001 fue absuelto después de cumplir 18 años de cárcel.
Lamentablemente, Forcade Portillo y Echevarría Fernández, no correrán la misma suerte de Kenneth Waters, a pesar de la convicción de sus familiares. La chaqueta, pieza de convicción del delito, no se encuentra entre las prendas de vestir que el tribunal ordenó decomisar a favor de los fosos provinciales. Tampoco se dispuso su conservación.
Los acusados aseguran que la chaqueta no les pertenece y su familias afirman no le devolvieron ninguna prenda de vestir. En esas condiciones será muy difícil revisar su causa en un futuro e intentar demostrar su inocencia.
Su caso no es el único en Cuba en que la evidencia ha sido destruida o desaparecida. En 2007 el Tribunal de de Camagüey condenó a Delvis David Peña Mainer, a 40 años de cárcel, por asesinar brutalmente a machetazos, en enero de ese mismo año, a un matrimonio de jóvenes.
El tribunal afirma que las lesiones en ambas víctimas fueron realizadas por un zurdo, como Peña Mainer, con un instrumento corto contundente. A David le ocuparon una mocha, un tipo de machete útil para cortar caña.
Según la sentencia, en la “parte interior de las cachas de la empuñadura”, se encontró sangre, “aunque no se pudo determinar a qué especie correspondía”, refiere el tribunal en su sentencia.
El juzgado camagüeyano tuvo plena convicción de su culpabilidad y le pareció innecesario comparar la muestra de sangre encontrada el arma homicida, con el ADN de las víctimas.
Además, mandó entregar la mocha, a un centro de trabajo y “la destrucción” de varias prendas de vestir del matrimonio, con “maculas de aspecto hemático”, y huellas de sangre de la escena del crimen.
Situación diferente pasó con Rafael Ramos Utra, sancionado por el Tribunal de Las Tunas, a 20 años de prisión por atacar sexualmente, en marzo de 2005, a una menor de edad, dentro de su propia vivienda.
“No existe relación entre el semen presente en el blúmer (braga)” reconoció el Laboratorio Central de Criminalística de Cuba en su primer examen de ADN, refiriéndose a la prenda que usaba la pequeña de 6 años y la muestra de sangre de Ramos Utra.
En una segunda prueba consignó “que la maculación amarillenta en el blúmer” de la menor, coincidía con la de “su propia muestra de sangre”. “No fue posible establecer el perfil genético del semen presente en el blúmer, porque el material seminal se agotó”, reconoció el laboratorio.
La probabilidad de encontrar a dos personas con la misma información genética, es de 1 en 15 millones de individuo. A pesar de la certeza del primer examen que demostró la inocencia Ramos Utra, el Tribunal de Las Tunas lo declaró culpable y también ordenó la incineración del blúmer, pieza de convicción del delito.
Según datos del film Conviction, en Estados Unidos se habían producido 254 absoluciones post-condena entre 1989 y 2010, gracias a las pruebas de ADN. En Cuba, esa posibilidad será bien remota mientras los tribunales, basados en su convicción de culpabilidad, ordenen la destrucción de evidencia incriminatoria.