LA HABANA, Cuba, marzo, 173.203.82.38 -El diario Granma anuncio para mañana, 4 de marzo, el juicio contra Alan Gross, un subcontratista norteamericano, acusado del delito de Actos contra la independencia o la integridad territorial del Estado cubano y para el que la fiscalía solicita una sanción de 20 años de privación de libertad.
Gross, de 61 años, estuvo detenido sin cargos desde el 3 de diciembre del 2009, por distribuir en Cuba enlaces satelitales para crear puntos clandestinos de acceso WiFi. Medios que según dijo un miembro de la Seguridad del Estado cubano, en vídeo filtrado en la web, Estados Unidos está financiando y utilizando para promover la insurrección cibernética en Cuba.
El temor de las autoridades respecto al uso del internet y de las redes sociales como Twitter o Facebook, aumentaron después que en Egipto fueran utilizadas como medios para organizar protestas y exigir la dimisión del gobierno.
Sin embargo, una interpretación literal de los hechos realizados por el contratista estadounidense, sugiere la aplicación del artículo 11 de la ley 88/99 “De protección de la independencia nacional y la economía de Cuba”, conocida popularmente como Ley Mordaza, que el gobierno cubano no utiliza desde hace tiempo, pero que mantiene vigente en su sistema legal.
El precepto prevé una sanción de 3 a 8 años, incluyendo sanción de multa de mil a 15 pesos, a quien directamente distribuya medios financieros, materiales o de otra índole, procedentes del Gobierno de Estados o de entidades privadas, para la realización de los hechos sancionados por ella.
Acumular, reproducir, difundir o introducir en el país, material de carácter subversivo; colaborar, por cualquier vía, con emisoras de radio o televisión, periódicos, revistas u otros medios de difusión extranjeros, exceptuando los reporteros acreditados, constituyen acciones penalizadas por esta ley, que violenta la libertad de expresión de los ciudadanos cubanos.
No obstante, las autoridades cubanas prefirieron aplicar el artículo 91 del Código Penal, que, sanciona con privación de libertad de 10 a 20 años, o muerte, a quien, en interés de un Estado extranjero, ejecute un hecho con el objeto de que sufra detrimento la independencia del Estado cubano o la integridad de su territorio.
Resulta ilógico pensar que equipos de comunicación satelital puedan menoscabar la independencia o integridad territorial de la isla. La interrogante en el asunto está, en porque la fiscalía decidió aplicar una norma, que en particular no describe ninguna acción, preferentemente a otra, que tipifica mas acertadamente el hecho.
Ley 88/99 en su propio texto advierte que “dado el carácter especial,… su aplicación será preferente a cualquier otra legislación penal que le preceda. Sin embargo, su utilización queda libre arbitrio del gobierno.
El motivo podría estar en el trasfondo político y la expectación internacional, que genero el caso. El encarcelamiento Alan Gross, se convirtió en un obstáculo para la normalización de las relaciones entre Cuba y Estados Unidos de América. Al parecer la tensión continuará.