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Por José López Díaz, agencia Cuba Verdad
LA HABANA,
febrero - La peligrosidad social se define en términos generales como la
inclinación de un sujeto a delinquir. Si esta inclinación se
manifiesta en ocasión de cometer un delito, se denomina peligrosidad
criminal y si se manifiesta aunque no se cometiera delito, se denomina
peligrosidad social o predelictiva.
Originalmente la peligrosidad estaba limitada a los delincuentes, es decir,
era una consecuencia de la responsabilidad criminal. Partiendo de la mayor o
menor inclinación del sujeto a repetir su conducta criminal se le
consideraba peligroso y se le imponía un tratamiento especial después
de extinguir la sanción principal. La misma sentencia judicial que
declaraba la responsabilidad por un hecho delictivo y adecuada pena, señalaba
medidas de seguridad aplicables según la mayor o menor peligrosidad
revelada por la conducta o el hecho considerado delito.
En Cuba supervive la facistoide institución de la peligrosidad,
recogida en el artículo 72 del código penal, que la define como "la
especial proclividad en que se halla una persona para cometer delitos".
Como índices de peligrosidad se establecen la embriaguez habitual y la
dipsomanía, la anarcomanía y la conducta antisocial. Se incluyen a
los enajenados mentales y las personas de desarrollo mental retardado siempre
que representen una amenaza para las personas o del orden social.
Tanto la dipsomanía como la drogadicción son categorías
definidas para la conducta antisocial, conceptuada por la ley como el "que
quebranta habitualmente las reglas de convivencia social mediante actos
violentos o por otros actos provocadores viola los derechos de los demás
o por su comportamiento en general daña las reglas de convivencia o
perturba el orden de la comunidad o vive como un parásito social del
trabajo ajeno o explota o practica vicios socialmente reprobables."
Tales definiciones traen confusión. Un país en crisis, donde
la utópica política de pleno empleo se puso de manifiesto como un
fracaso más, permite la lógica supervivencia de miles de
ciudadanos que viven del trabajo ajeno, sea el de sus padres o el de sus cónyuges.
Además, los expulsados de sus centros de trabajo por motivos políticos
corren el riesgo de ser calificados como peligrosos, así como los que
subvierten el orden protestando contra las medidas perpetuas del gobierno, como
ocurrió el día 5 de agosto de 1994, por lo que centenares de jóvenes
fueron confinados a prisión bajo concepto de peligrosidad social.
La sola idea de que la posibilidad de cometer un delito basta para
encarcelar --porque a las prisiones son enviados los llamados peligrosos-- es
evidencia de que se pisotean los derechos individuales, y una violación
de la propia ley que habla de enviarlos a centros especializados. Es también
una admisión de que la prisión 1580 donde extinguieron sanción
los jóvenes que protestaron contra el gobierno unipartidista el pasado 15
de agosto no es un lugar de tratamiento profiláctico.
Vivir en una sociedad donde lo posible se confunde con lo probable y esto, más
que una discusión filosófica, es un proceso penal, es como sentir
siempre la probabilidad de ser enviado a una cárcel. Basta que disientas
del gobierno para ser considerado socialmente peligroso o que tu especial
proclividad es a manifestarte contra el orden social, categoría
equivalente a gobierno comunista, revolución socialista o estatus quo político,
lo cual no puedes intentar cambiar porque te consideran peligroso. |