Julio 3, 1997 |
Cuba endurece la pena contra delitos económicos y mantiene la de los políticosEL PAIS, 3 de julio de 1997MAURICIO VICENT, La Habana | |
El Gobierno cubano ha aprobado una reforma del Código Penal que endurece sensiblemente las penas contra los delitos económicos y sexuales, introduce nuevos tipos delictivos como el «tráfico de influencia», el «proxenetismo» y la «trata de personas», hasta ahora inexistentes en la legislación penal, y mantiene intactas las sanciones contra los delitos políticos, como el polémico «propaganda enemiga». Las modificaciones del Código Penal entraron en vigor el martes y son justificadas por las autoridades por la necesidad de adecuar la ley penal al «proceso de reformas que viene desarrollándose» así como a «respaldar los principios y valores de la sociedad cubana».El decreto-ley que modifica el Código Penal se centra en los delitos económicos, endureciendo las sanciones contra los ya existentes y creando nuevos tipos delictivos, en su mayoría relacionados con la corrupción.El cohecho, por ejemplo, que en el código de 1988 se sancionaba con privación de libertad de hasta ocho años de cárcel, ahora pueda llegar hasta 10, e incluso hasta 20 años de privación de libertad si «el funcionario exige o solicita la dádiva, presente, ventaja o beneficio».Son nuevos delitos económicos el «tráfico de influencias» y la «exacción ilegal y las negociaciones ilícitas», con los que se quiere combatir los casos de corrupción que han aflorado y crecido en los últimos años debido al proceso de reformas y apertura económica. En el caso del tráfico de influencias las sanciones oscilan entre los tres y los ocho años de cárcel, pudiendo llegar a quince años si el delito es cometido por un funcionario o empleado público «con abuso de sus funciones», en cuyo caso a éste puede serle impuesta también la sanción accesoria de confiscación de bienes.Aprovecharse del cargoLas penas para el delito de «negociación ilícita», previsto para aquellos funcionarios que «debiendo intervenir por razón de su cargo en cualquier contrato, negociación, decisión, negocio u operación», se aprovechen de ello para obtener «directamente o por persona intermedia, para sí o para otro, algún interés o beneficio de aquéllos», oscilan entre los tres u ocho años de privación de libertad y la confiscación de bienes.Se establece también por primera vez la responsabilidad penal para las personas jurídicas -algo que no estaba contemplado en el código vigente-. Las sanciones para las personas jurídicas, entre las que están, por supuesto, todas las firmas extranjeras y empresas mixtas, abarcan desde multas y clausuras temporales, hasta la disolución de las mismas.En lo referente a los delitos sexuales, aparece como un nuevo delito el «proxenetismo y trata de personas», penado con sanciones de cárcel de dos a cinco años para quien promueva, induzca y «obtenga beneficios del ejercicio de la prostitución por parte de otra persona o de cualquier modo». La misma sanción se puede imponer a quien preste su casa para que en ella sea ejercida la prostitución, además del decomiso de la vivienda.Las penas de prisión pueden elevarse a quince años en el caso de que haya corrupción de menores, y a veinte si para que los menores ejerzan la prostitución se utiliza violencia. También se establecen penas de hasta cinco años de cárcel para quien suministre publicaciones pornográficas a menores de edad, e igual sanción para quien utilice a un menor en «prácticas de mendicidad», algo cada vez más extendido.La reforma penal no contempla los delitos políticos ni tampoco reduce el número de delitos en los que es aplicable la pena de muerte. Se mantienen así intactos delitos como el de «propaganda enemiga» o «revelación de secretos concernientes a la seguridad del Estado», los «caballos de batalla» legales más utilizados contra los opositores y disidentes. Tampoco se reforma ni suaviza la medida preventiva de «peligrosidad social», que permite encarcelar a una persona durante cuatro años sin haber cometido delito.En caso que el delito cometido no implique sanciones de cárcel de más de un año, el decreto-ley del Gobierno faculta a las autoridades competentes a sustituir la pena por multas, y también permite a los tribunales sustituir la sanción de cárcel por una sanción accesoria durante el cumplimiento de la pena, siempre y cuando ésta no exceda los cinco años de cárcel. | ||
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