Julio 2, 1997

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Código penal modificado sancionara proxenetismo y prostitución

  

La Habana, 1 jul (EFE).- El Código Penal cubano ha sido modificado con la incorporación de nuevas figuras delictivas, como la prostitución y el proxenetismo, anunció hoy el ministro de Justicia de la isla, Roberto Díaz Sotolongo.

"Sólo estamos ajustando el Código a nuestras necesidades internas y a las tendencias prevalecientes mundialmente en el derecho penal", dijo el ministro a la agencia cubana "Prensa Latina".

Las nuevas disposiciones contenidas en el Decreto-Ley 175 fueron publicadas hoy en la "Gaceta Oficial" y entrarán en vigor dentro de 60 días.

El ministro de Justicia cubano explicó que a partir de ahora se establecen responsabilidades por el proxenetismo y la trata de personas, delitos que no eran contemplados anteriormente en la legislación cubana.

La nueva ley castigará a todo aquél que obtenga cualquier tipo de beneficio del ejercicio de la prostitución, que podrá ser condenado con penas de dos a cinco años de prisión.

La prostitución o "jineterismo", como popularmente se le llama en Cuba, ha proliferado de forma considerable a medida que se incrementó el turismo y se agudizó la crisis económica desde principios de los años noventa.

El ministro de Justicia recalcó que ante la apertura de Cuba al turismo "queremos desarrollar una actividad turística exenta de prostitución, juego o droga".

El Código penal cubano prohíbe el juego, y las autoridades jurídicas preparan actualmente una ley contra el narcotráfico cuya aprobación está prevista para el próximo año.

Uno de los delitos que será tratado con mayor rigor será el de corrupción de menores, para el que se prevén condenas de hasta 15 años de cárcel.

Otro nuevo delito incorporado a la legislación es el de la mendicidad, para el que las sanciones serán de tres a ocho años de cárcel, en los casos en que los menores sean obligados a ejercerla.

Las leyes cubanas también contemplarán el delito de tráfico de influencias, las negociaciones ilícitas prohibidas a funcionarios públicos, la insolvencia punible y la evasión fiscal para aquéllas personas que falseen la declaración jurada de sus ingresos.

El Código Penal cubano vigente desde el año 1979 había sido modificado ya en el año 1988, cuando fueron suprimidas 67 figuras delictivas, rebajadas las sanciones en hechos considerados de poca incidencia social y elevadas las penas en casos de abuso del cargo, enriquecimiento ilícito, malversación y engaño al consumidor. EFE

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