I ESPAÑOL I ENGLISH I CONTACTO I NOSOTROS I NOTICIAS POR E-MAIL
22 de octubre de 2008
IMPRIMIR

La escasez, una constante

Laritza Diversent

LA HABANA, Cuba, octubre (www.cubanet.org) - La lucha del gobierno contra la especulación y acaparamiento puede catalogarse de histórica. En 1962 emitió la ley 1035 que declaraba punible estas conductas.

Según la referida norma,  en “los centros de producción de artículos agrícolas se había desarrollado una febril actividad de intermediarios especuladores” que se aprovechaban de “la escasez temporal”.  

El pasado 4 de octubre, el diario Granma informó que “No serán momentos de mercados abarrotados y con variedad, pues si en agosto la comercialización de viandas y hortalizas… fue de cinco millones de quintales, en septiembre sólo llegó al millón”. 

Agrega la nota: “Ante tales circunstancias el país evalúa disposiciones para mitigar los desabastecimientos”, y recuerda que el gobierno ha puesto en vigor medidas “para evitar especulaciones y garantizar una distribución más equilibrada”.

El gobierno lanzó una ofensiva contra los que especulen o trafiquen aprovechándose de la escasez dejada por los huracanes Gustav e Ike, que causaron serias afectaciones a la agricultura y gran demanda de alimentos. 

La Ley 1035 de 1962 expone que “la actitud de especuladores y acaparadores desorganizaban el abastecimiento de la población, al impedir el acceso a artículos de consumo esenciales”. Argumenta que por esas conductas el pueblo no podía “recibir viandas y otros productos agrícolas indispensables para su manutención”. Considera como actividad especulativa o acaparamiento la adquisición, el transporte y la tenencia  de productos agrícolas en cantidades que excedan los once kilogramos y medio (25 libras) en una misma semana. Impone sanciones de 180 días de privación de libertad.


Años después se prohíbe el mercado libre campesino aunque el gobierno revolucionario, por medio de la resolución No. 281 del Instituto Nacional de la Reforma Agraria (INRA), había ratificado su intención de conceder libertad a los agricultores privados para la venta de sus productos, según se expresa en la Ley 1035.

Reabiertos en 1994, tras la explosión social conocida como “el maleconzazo”, los mercados agropecuarios de libre oferta y demanda vuelven ahora a regularse por medidas gubernamentales que han agudizado el desabastecimiento de alimentos tras el paso de los huracanes.

46 años después de emitida la ley 1035 continúa la escasez que en su momento se declaró temporal. El Código Penal vigente, Ley No 62,  conserva como figuras delictivas la especulación y el acaparamiento, penadas con sanciones que van de tres meses a un año de privación de libertad, o multa de cien a trescientas cuotas, o ambas.


La crisis económica que atraviesa el país desde 1992, agravada con el paso de los huracanes y la crisis financiera internacional, fue bautizada por el gobierno como “periodo especial”. Hoy, dentro de ese período están las circunstancias especiales que justifican que los tribunales apliquen severamente la ley. 

laritzadiversent@yahoo.es 

 

GALERÍA DE ARTE
Paisaje de Ruperto Jay Matamoros
CARTELES DE CUBA
GALERÍA DE FOTOS
REVISTA CUBANET
 
CubaNet no reclama exclusividad de sus colaboradores y autoriza la reproducción de este material siempre que se le reconozca como fuente.