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La
participación popular en Cuba (final)
Laritza Diversent
LA HABANA, Cuba, enero (www.cubanet.org) - La iniciativa
legislativa popular es la facultad otorgada a los ciudadanos para
que estos puedan, de modo mas o menos directo y cumpliendo determinados
requisitos legales, llegar al órgano legislativo y proponer
el análisis de un acto normativo (en sentido estricto, una
ley).
Es la posibilidad que tienen los individuos de legislar
e iniciar, en el seno del parlamento, un procedimiento legislativo
mediante la proposición de un proyecto de ley. En otras palabras,
los ciudadanos deben crear una nueva disposición normativa
o reformar una ya existente y vigente.
La iniciativa legislativa, como forma de participación
popular, es reconocida por la Constitución cubana en su artículo
88 inciso g: “La iniciativa de leyes compete a los ciudadanos”.
En este caso, será requisito indispensable que ejerciten
la iniciativa 10 mil cubanos por lo menos, que tengan la condición
de electores.
El reglamento de la Asamblea Nacional del Poder Popular,
que amplia el contenido de esta facultad constitucional, regula
como parte del procedimiento legislativo, la iniciativa de las leyes,
reconociendo a los ciudadanos cubanos como sujetos facultados en
los mismos términos que en el precepto de la Carta Magna
antes expuesto.
El artículo 63 del mismo cuerpo legal establece
que el proyecto de ley debe ser presentado ante el presidente de
la Asamblea Nacional, acompañado de una fundamentación
que justifique su proposición y posterior análisis.
A continuación, el artículo 64 exige,
además de la fundamentación, que los ciudadanos promotores
del proyecto, “acompañen declaración jurada
ante notario, donde se acreditará la identidad personal mediante
los datos del carné de identidad como documento idóneo
y probatorio de la individualización de una persona, así
como que no están invalidados para ejercer el sufragio activo
o pasivo”.
El artículo 7, en relación con el artículo
9 de la Ley 72 (Ley Electoral) especifica que están invalidados
para ejercer el voto activo (derecho a elegir) o pasivo (derecho
a ser elegido), los incapaces mentales, previa declaración
judicial de su incapacidad, y los sancionados a privación
de libertad.
Esto significa que los 10 mil firmantes del proyecto
de ley deben personarse en las oficinas del Registro Central de
Sancionados del Ministerio de Justicia a solicitar la certificación
de sus antecedentes penales, para probar al notario que no están
privados de sus derechos políticos en virtud de una sanción
penal.
Otra limitante es el hecho de que los mayores de
16 años, que pueden ejercer su derecho al voto en virtud
del artículo 132 de la Constitución, no pueden comparecer
ante notario por ser menores de 18 años, tal como prescribe
el artículo 28 de la Ley número 50 de las Notarías
Estatales.
Para obtener la certificación y por declaración
jurada ante notario, cada ciudadano debe desembolsar 50 pesos, sin
contar los gastos de transporte y la pérdida de tiempo en
las colas.
Todo el procedimiento probatorio debe realizarlo
en menos de 6 meses, tiempo de vigencia de las certificaciones de
los antecedentes penales.
Los requisitos exigidos a los ciudadanos cubanos
para que puedan ejercer la iniciativa legislativa son de poca factibilidad.
Se exigen elementos probatorios que hacen imposible seguir tales
caminos para llegar a las puertas del parlamento cubano, adicionando
a ello el gasto en total de 500 pesos (unos 20 dólares) para
poder iniciar un procedimiento legislativo, cuando son bastante
conocidas las penurias económicas que sufre nuestra población.
Estas trabas probatorias no son exigidas a los otros
sujetos reconocidos y facultados para ejercer la iniciativa legislativa
legal y constitucionalmente. Sin embargo, para ejercer el voto en
las elecciones y participar en los referendos convocados por la
Asamblea Nacional, no se tiene en cuenta la incapacidad para ejercer
el voto de ciertos ciudadanos.
El ciudadano Diego Ramos Ramírez, residente
en la localidad de El Calvario, en el municipio capitalino Arroyo
Naranjo, asegura que su prima Laydis Ramos, de 24 años, domiciliada
en el mismo barrio y declarada judicialmente incapaz para realizar
actos jurídicos, desde que cumplió los 16 años
en el año 2000, ejerce sus derechos políticos, aunque
no tiene la facultad para comprenderlos. Su vecino y presidente
del CDR, Orlando Nardo Cruz, sabiendo su deficiencia mental, la
cita e incita a votar.
Ramos declara, además, que su bisabuela, Eugenia
Reyes Soto, fallecida en 1997, postrada y con demencia senil en
los últimos años de su vida, participaba en las elecciones
gracias a que su vecina y actualmente ex presidenta del CDR, Angelina
Cabrera, le hacía llegar la boleta electoral hasta su lecho.
Estos pequeños y aislados casos nos pueden
dar una idea de cuan transparentes son las elecciones en Cuba. Nos
crean una duda: ¿Cuántos votos de incapaces han sido
utilizados por el gobierno para vanagloriarse de sus elecciones
simbólicas y de los altos porcentajes de asistencia a las
urnas?
La participación política ciudadana,
en cualquiera de sus formas, es nula en Cuba. Se reafirma que no
tenemos un estado democrático y que nuestro pueblo no es
soberano. Mientras el socialismo de Castro dure en nuestro país
como sistema político, jamás podremos tener autodeterminación.
Mucho menos podremos hablar de libertad cuando nuestra voluntad
política es completamente anulada.
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