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SOCIEDAD
Mayoría de edad
Oscar Mario González
LA HABANA, junio (www.cubanet.org) - La mayoría
de edad es, según mi criterio, una realidad
de tipo jurídico que nos abre la posibilidad
de ejercer nuevos derechos y cumplimentar nuevas
obligaciones.
En Cuba se concede, según consideraciones
del poder político, porque este se identifica,
en nuestro caso, con el estado, la nación,
la ideología, la patria, el cuerpo legislativo,
el conjunto de organizaciones de masa; en fin,
con todo el entramado socio-organizativo cuya
égida personificada reside en un jefe o
caudillo, encarnación mesiánica
de un obsequio mitológico para cada nación
y cada pueblo. Conceptualmente idéntico,
pero susceptible de recibir diferentes nombres:
Duce, Fuhrer, Gran Conductor, Comandante en Jefe,
etcétera.
Acá, por ejemplo, la mayoría de
edad láctea es a los siete años
y marca el tiempo en que los niños dejan
de recibir leche en polvo a precio subsidiado,
y los padres empiezan a zancajear, a "inventarla
en el aire" para comprarla en bolsa negra.
Ya sea a chavito la libra (25 pesos), o a 3 chavitos
la libra en las tiendas de moneda fuerte. Esta
última opción sólo es viable
para los padres exitosos en la "lucha y el
invento".
Pero este séptimo año de vida coincide
con la iniciación del infante como pionero.
La imposición de la pañoleta y el
compromiso de ser como Ché. El asunto no
es obligatorio constitucionalmente, pero el padre
que se oponga se mete en la pata de los caballos;
se mete en un berenjenal. Eso bien lo saben los
Testigos de Jehová.
Sin embargo, para cobrar una herencia en el extranjero
necesita tener no menos de 18 años. Porque,
¿puede acaso permitir la revolución
y la patria socialista que un "vejigo culicagao"
ande con el bolsillo lleno de dinero, con un automóvil
o como usufructuario de un inmueble cuando apenas
ha salido del cascarón? Cualquier prostituta
de mala muerte lo podría engatusar y "sacar
del tiesto". La revolución, como usted
comprenderá, tiene que velar por la felicidad
de la infancia.
Algo bien distinto es cuando se trata de cumplir
una misión militar o civil en otro país.
La decisión de voluntariedad internacionalista
es sagrada. Trátese de zapador, artillero
o tanquista, con 16 años puede el muchacho
decidir. Igualmente si se trata de una cooperación
civil, sea médico o instructor de deportes.
Para salir del país definitivamente es
otra cosa. En tal caso necesita tener 18 años
porque, como usted comprenderá, la revolución
no puede permitir que un muchacho, un niño
que aún no sabe ni lavarse como es debido,
ande por ahí desperdigado sin el calor
y las paternales caricias de los Comités
de Defensa de la Revolución y la Unión
de Jóvenes Comunistas. Expuestos a los
deformadores influjos del perro caliente y la
Coca-Cola.
Bien diferente ocurre con la pena de muerte.
En este caso el menor sancionado espera hasta
los 21 años en el corredor de la muerte,
y llegado el momento, el paredón de fusilamiento
no se lo quita de arriba ni "Masantín
el torero".
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