PRENSA INDEPENDIENTE
Julio 20, 2007

POLITICA
Sencillamente amordazados (II parte)

Laritza Diversent Cámbara

LA HABANA, julio (www.cubanet.org) - La libertad de opinión y expresión es reconocida internacionalmente en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 19). Estas prerrogativa incluye la de no ser molestado por el ejercicio del derecho a la libre opinión y expresión. La de investigar y recibir informaciones y opiniones. La de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio.

El artículo 53 de la Constitución Cubana reconoce a sus ciudadanos la libertad de palabra y prensa. La tutela constitucional de la misma, a pesar de ser una garantía jurídica, no es suficiente para afirmar que en Cuba se ejercita y disfruta plenamente.

La redacción semántica de este precepto es incorrecta. Se enuncia el derecho pero no se regula el contenido del mismo, aquello que lo configura y distingue del resto de las prerrogativas fundamentales. Como consecuencia, se suprime del texto un conjunto de facultades que posee el titular en virtud del derecho atribuido por el ordenamiento jurídico.

El supramentado artículo es deficiente técnica y jurídicamente. El legislador confundió el derecho con la garantía material necesaria para su ejercicio. Condición inútil dada la naturaleza y característica de este tipo de libertad. La misma consagra espacios que el estado no tiene que crear porque son connaturales al ser humano, en virtud de lo cual sólo tiene que respetarlos y protegerlos.

El hecho de que los medios de comunicación social estén en poder del estado no constituye una garantía de ejercicio de este derecho. Casi 50 años de socialismo en Cuba nos demuestran que están al servicio de los intereses hegemónicos de la oligarquía burocrática castrista.

Su función en todo este tiempo ha sido promover el conformismo y la resignación de la población. Son el instrumento eficaz de estandarizar el modo de pensar y obrar del ciudadano según las conveniencias de la dictadura.

La libertad de opinión y expresión es un derecho de corte individual y personal. Delinea el desenvolvimiento de las personas en la vida sociopolítica. Forma parte de los comportamientos de ámbito público y de las relaciones de los individuos con sus congéneres y con el estado, razón por la que se ejercitan verticalmente frente a este último.

En Cuba no se puede estar contra la existencia y fines de un estado supuestamente "socialista", cuestión que nos anuncia que su ejercicio legal es severamente limitado, cuando los derechos son irrestringibles. Admiten solamente limitaciones mínimas sólo en función del orden público.

La Asamblea Nacional, que ostenta el supremo poder del estado, ha ignorado concientemente los mandatos expresos de la Carta Magna. Ha olvidado, por puras conveniencias políticas, regular este importantísimo derecho en la legislación ordinaria.

Ha actuado contrario a nuestros intereses y de los principios que sustentan los derechos de los hombres al poner en vigor la Ley 88, "De Protección de la Independencia Nacional y la Economía", que restringe y sanciona penalmente el ejercicio de esta libertad humana.

En virtud de esta disposición normativa, ningún cubano puede expresar y difundir sus opiniones acerca de la gestión política, económica y social del actual gobierno.

La misma sanciona a todo aquel que suministre información (secreta o no) acerca de la misma. Al que acumule, reproduzca y difunda materiales que critiquen este decrépito sistema. Al que perturbe con sus ideas el régimen autocrático y dictatorial. Al que colabore con sus opiniones, por cualquier vía, con emisoras de radio y televisión, periódicos, revistas u otros medios de difusión extranjeros.

En Cuba no hay ni puede haber pluralidad de pensamientos y opiniones. La dictadura tiene carta abierta para reprimir y silenciar legalmente a todo el pueblo.

No somos libres de expresar lo que queramos sin ser molestados o encarcelados. No podemos pensar, hablar o actuar contrario a los ideales impuestos por la dictadura. Estamos sencillamente amordazados. La prueba más fehaciente de esto lo constituye el enjuiciamiento de 75 disidentes pacíficos en la primavera de 2003.

Sencillamente amordazados (I parte)


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