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POLITICA
Sencillamente amordazados (II parte)
Laritza Diversent Cámbara
LA HABANA, julio (www.cubanet.org) - La libertad
de opinión y expresión es reconocida
internacionalmente en la Declaración Universal
de los Derechos Humanos (artículo 19).
Estas prerrogativa incluye la de no ser molestado
por el ejercicio del derecho a la libre opinión
y expresión. La de investigar y recibir
informaciones y opiniones. La de difundirlas,
sin limitación de fronteras, por cualquier
medio.
El artículo 53 de la Constitución
Cubana reconoce a sus ciudadanos la libertad de
palabra y prensa. La tutela constitucional de
la misma, a pesar de ser una garantía jurídica,
no es suficiente para afirmar que en Cuba se ejercita
y disfruta plenamente.
La redacción semántica de este
precepto es incorrecta. Se enuncia el derecho
pero no se regula el contenido del mismo, aquello
que lo configura y distingue del resto de las
prerrogativas fundamentales. Como consecuencia,
se suprime del texto un conjunto de facultades
que posee el titular en virtud del derecho atribuido
por el ordenamiento jurídico.
El supramentado artículo es deficiente
técnica y jurídicamente. El legislador
confundió el derecho con la garantía
material necesaria para su ejercicio. Condición
inútil dada la naturaleza y característica
de este tipo de libertad. La misma consagra espacios
que el estado no tiene que crear porque son connaturales
al ser humano, en virtud de lo cual sólo
tiene que respetarlos y protegerlos.
El hecho de que los medios de comunicación
social estén en poder del estado no constituye
una garantía de ejercicio de este derecho.
Casi 50 años de socialismo en Cuba nos
demuestran que están al servicio de los
intereses hegemónicos de la oligarquía
burocrática castrista.
Su función en todo este tiempo ha sido
promover el conformismo y la resignación
de la población. Son el instrumento eficaz
de estandarizar el modo de pensar y obrar del
ciudadano según las conveniencias de la
dictadura.
La libertad de opinión y expresión
es un derecho de corte individual y personal.
Delinea el desenvolvimiento de las personas en
la vida sociopolítica. Forma parte de los
comportamientos de ámbito público
y de las relaciones de los individuos con sus
congéneres y con el estado, razón
por la que se ejercitan verticalmente frente a
este último.
En Cuba no se puede estar contra la existencia
y fines de un estado supuestamente "socialista",
cuestión que nos anuncia que su ejercicio
legal es severamente limitado, cuando los derechos
son irrestringibles. Admiten solamente limitaciones
mínimas sólo en función del
orden público.
La Asamblea Nacional, que ostenta el supremo
poder del estado, ha ignorado concientemente los
mandatos expresos de la Carta Magna. Ha olvidado,
por puras conveniencias políticas, regular
este importantísimo derecho en la legislación
ordinaria.
Ha actuado contrario a nuestros intereses y de
los principios que sustentan los derechos de los
hombres al poner en vigor la Ley 88, "De
Protección de la Independencia Nacional
y la Economía", que restringe y sanciona
penalmente el ejercicio de esta libertad humana.
En virtud de esta disposición normativa,
ningún cubano puede expresar y difundir
sus opiniones acerca de la gestión política,
económica y social del actual gobierno.
La misma sanciona a todo aquel que suministre
información (secreta o no) acerca de la
misma. Al que acumule, reproduzca y difunda materiales
que critiquen este decrépito sistema. Al
que perturbe con sus ideas el régimen autocrático
y dictatorial. Al que colabore con sus opiniones,
por cualquier vía, con emisoras de radio
y televisión, periódicos, revistas
u otros medios de difusión extranjeros.
En Cuba no hay ni puede haber pluralidad de pensamientos
y opiniones. La dictadura tiene carta abierta
para reprimir y silenciar legalmente a todo el
pueblo.
No somos libres de expresar lo que queramos sin
ser molestados o encarcelados. No podemos pensar,
hablar o actuar contrario a los ideales impuestos
por la dictadura. Estamos sencillamente amordazados.
La prueba más fehaciente de esto lo constituye
el enjuiciamiento de 75 disidentes pacíficos
en la primavera de 2003.
Sencillamente
amordazados (I parte)
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