PRENSA INDEPENDIENTE
Julio 19, 2007

SOCIEDAD
Sencillamente amordazados (I parte)

Laritza Diversent Cámbara

LA HABANA, julio (www.cubanet.org) - En nuestro ordenamiento jurídico la ley más importante es el Código Penal (CP). Este tiene la función de salvaguardar la sociedad, las personas, el orden político, económico y social. Tipifica y sanciona conductas que van contra la seguridad del estado, la economía y el orden publico. ¿Cómo se explica entonces la existencia de la ley No 88 de protección de la independencia nacional y la economía?

Existen otras disposiciones normativas vigentes en nuestro sistema legal y que tienen carácter penal. Estas complementan y facilitan la exacta comprensión e interpretación de las normas previstas por el CP. Se denominan leyes penales especiales y se caracterizan por ser más concretas y particulares.

Entre el CP y la ley No 88 no existe esta relación. Esta última se caracteriza por ser tan general y más abstracta que el primero. Cuando hablo de ley general me refiero a que no es necesario tener una cualidad especial para ser destinatario de la norma. Se impone por igual a toda la sociedad. La abstracción hace referencia a que en ella se regulan situaciones tipo y no casos concretos.

Analizando la preceptiva de la ley No 88, más conocida como "Ley Mordaza", notamos que las normas contenidas en ella están redactadas intencionalmente de forma ambigua e imprecisa. Es decir, la hipótesis y disposición jurídica (conjunto de situaciones de hecho y de derecho que deben darse para que una norma afecte a una persona o a un grupo de personas) están redactadas de tal manera que es difícil determinar el supuesto de hecho para el que fueron creadas.

En el libro segundo, parte especial del CP, Titulo IV, se regulan delitos contra el orden público. Ejemplo: desórdenes públicos, instigación a delinquir, etc. En cada uno de ellos el legislador deja claro los supuestos de hecho en los que se corporifica el delito.

"El que dé gritos de alarma, o profiera amenazas de un peligro común" (Art. 200.1 CP). "El que provoque riñas y altercados" (Art. 201.1 CP). "El que incite públicamente a cometer delito determinado" (Art. 202.1 CP).

Explicito queda también el carácter de los lugares donde ha de desarrollarse la acción delictiva: "en lugares públicos, espectáculos, o reuniones numerosas" (Art 200.1 CP), "en establecimientos abiertos al público, vehículos de transporte público, círculos sociales, espectáculos, fiestas familiares o públicas, u otros actos o lugares al que concurran numerosas personas" (Art 201.1 CP).

En el artículo 8 de la ley No 88 (apartado 1), se sanciona a todo "El que perturbe el orden público con el propósito" y al "que promueva, organice o incite a realizar las perturbaciones del orden público a que se refiere el apartado anterior" (Apartado 2).

En este artículo nada se dice acerca del carácter de los lugares donde se manifiesta supuestamente la conducta socialmente peligrosa. Está desprovisto de los elementos esenciales constitutivos de la figura delictiva. Es decir, no se describen las posibles acciones a realizar para que se considere alterada la tranquilidad ciudadana. No se tipifica el delito.

Redactar supuestos hipotéticos indefinidos, con un alto grado de abstracción, hace que la interpretación y aplicación de esta disposición legal sea escabrosa y dé lugar a arbitrariedades como las que hoy se cometen bajo un supuesto interés social.

Queda al libre arbitrio de fiscales y jueces aplicar preferentemente esta ley o el CP. La misma nada dice en qué caso puede aplicarse. Entiendo que este momento se materializa cuando exista un interés político o gubernamental de encarcelar a una persona o a un grupo de personas que por la preceptiva del CP no pueden ser condenados. Es decir, sus conductas o acciones no tipifican o corporifican un delito de los previstos por el CP.

A finales de la década de los años 70 surgió una oposición política en Cuba que se diferenció de la surgida en los inicios de la revolución por sus métodos de lucha. Esta última tenía los mismos métodos reaccionarios y belicistas de los comunistas en la época de la República. La nueva aboga por una libertad obtenida de forma pacífica, apelando a una reivindicación de los derechos civiles.

Son estos nuevos opositores los que se han organizado. Aunque no han logrado la unidad y el consenso político, sí se han convertido en una seria amenaza para la estabilidad de los castristas en el poder. Son ellos a los que el gobierno oficialista cataloga de mercenarios, contrarrevolucionarios y anexionistas. Como tal los reprime, silencia e ignora, objetivo que ha logrado en gran medida gracias a la aplicación de esta ley.

Este es el verdadero motivo y razón de ser de la ley mordaza. Legalizar la represión contra los pacíficos disidentes que ejercen el legítimo derecho a la libre expresión. La ley mordaza no protege nuestra independencia nacional y la economía. Protege el mandato ilimitado del dictador y sus lacayos. Protege la explotación económica y la servidumbre política a la que está sometida nuestro pueblo.


CubaNet no reclama exclusividad de sus colaboradores, y autoriza la reproducción de este material, siempre que se le reconozca como fuente.


PERIODISTAS EN PRISION

PRENSAS
Independiente
Internacional
Gubernamental
IDIOMAS
Inglés
Francés
Español
SOCIEDAD CIVIL
Cooperativas Agrícolas
Movimiento Sindical
Bibliotecas
DEL LECTOR
Cartas
Opinión
BUSQUEDAS
Archivos
Documentos
Enlaces
CULTURA
Artes Plásticas
El Niño del Pífano
Octavillas sobre La Habana
Fotos de Cuba
CUBANET
Semanario
Quiénes Somos
Informe Anual
Correo Eléctronico

DONACIONES

In Association with Amazon.com
Busque:


CUBANET
145 Madeira Ave, Suite 207
Coral Gables, FL 33134
(305) 774-1887

CONTACTOS
Periodistas
Editores
Webmaster