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SOCIEDAD
Sencillamente amordazados (I parte)
Laritza Diversent Cámbara
LA HABANA, julio (www.cubanet.org) - En nuestro
ordenamiento jurídico la ley más
importante es el Código Penal (CP). Este
tiene la función de salvaguardar la sociedad,
las personas, el orden político, económico
y social. Tipifica y sanciona conductas que van
contra la seguridad del estado, la economía
y el orden publico. ¿Cómo se explica
entonces la existencia de la ley No 88 de protección
de la independencia nacional y la economía?
Existen otras disposiciones normativas vigentes
en nuestro sistema legal y que tienen carácter
penal. Estas complementan y facilitan la exacta
comprensión e interpretación de
las normas previstas por el CP. Se denominan leyes
penales especiales y se caracterizan por ser más
concretas y particulares.
Entre el CP y la ley No 88 no existe esta relación.
Esta última se caracteriza por ser tan
general y más abstracta que el primero.
Cuando hablo de ley general me refiero a que no
es necesario tener una cualidad especial para
ser destinatario de la norma. Se impone por igual
a toda la sociedad. La abstracción hace
referencia a que en ella se regulan situaciones
tipo y no casos concretos.
Analizando la preceptiva de la ley No 88, más
conocida como "Ley Mordaza", notamos
que las normas contenidas en ella están
redactadas intencionalmente de forma ambigua e
imprecisa. Es decir, la hipótesis y disposición
jurídica (conjunto de situaciones de hecho
y de derecho que deben darse para que una norma
afecte a una persona o a un grupo de personas)
están redactadas de tal manera que es difícil
determinar el supuesto de hecho para el que fueron
creadas.
En el libro segundo, parte especial del CP, Titulo
IV, se regulan delitos contra el orden público.
Ejemplo: desórdenes públicos, instigación
a delinquir, etc. En cada uno de ellos el legislador
deja claro los supuestos de hecho en los que se
corporifica el delito.
"El que dé gritos de alarma, o profiera
amenazas de un peligro común" (Art.
200.1 CP). "El que provoque riñas
y altercados" (Art. 201.1 CP). "El que
incite públicamente a cometer delito determinado"
(Art. 202.1 CP).
Explicito queda también el carácter
de los lugares donde ha de desarrollarse la acción
delictiva: "en lugares públicos, espectáculos,
o reuniones numerosas" (Art 200.1 CP), "en
establecimientos abiertos al público, vehículos
de transporte público, círculos
sociales, espectáculos, fiestas familiares
o públicas, u otros actos o lugares al
que concurran numerosas personas" (Art 201.1
CP).
En el artículo 8 de la ley No 88 (apartado
1), se sanciona a todo "El que perturbe el
orden público con el propósito"
y al "que promueva, organice o incite a realizar
las perturbaciones del orden público a
que se refiere el apartado anterior" (Apartado
2).
En este artículo nada se dice acerca del
carácter de los lugares donde se manifiesta
supuestamente la conducta socialmente peligrosa.
Está desprovisto de los elementos esenciales
constitutivos de la figura delictiva. Es decir,
no se describen las posibles acciones a realizar
para que se considere alterada la tranquilidad
ciudadana. No se tipifica el delito.
Redactar supuestos hipotéticos indefinidos,
con un alto grado de abstracción, hace
que la interpretación y aplicación
de esta disposición legal sea escabrosa
y dé lugar a arbitrariedades como las que
hoy se cometen bajo un supuesto interés
social.
Queda al libre arbitrio de fiscales y jueces
aplicar preferentemente esta ley o el CP. La misma
nada dice en qué caso puede aplicarse.
Entiendo que este momento se materializa cuando
exista un interés político o gubernamental
de encarcelar a una persona o a un grupo de personas
que por la preceptiva del CP no pueden ser condenados.
Es decir, sus conductas o acciones no tipifican
o corporifican un delito de los previstos por
el CP.
A finales de la década de los años
70 surgió una oposición política
en Cuba que se diferenció de la surgida
en los inicios de la revolución por sus
métodos de lucha. Esta última tenía
los mismos métodos reaccionarios y belicistas
de los comunistas en la época de la República.
La nueva aboga por una libertad obtenida de forma
pacífica, apelando a una reivindicación
de los derechos civiles.
Son estos nuevos opositores los que se han organizado.
Aunque no han logrado la unidad y el consenso
político, sí se han convertido en
una seria amenaza para la estabilidad de los castristas
en el poder. Son ellos a los que el gobierno oficialista
cataloga de mercenarios, contrarrevolucionarios
y anexionistas. Como tal los reprime, silencia
e ignora, objetivo que ha logrado en gran medida
gracias a la aplicación de esta ley.
Este es el verdadero motivo y razón de
ser de la ley mordaza. Legalizar la represión
contra los pacíficos disidentes que ejercen
el legítimo derecho a la libre expresión.
La ley mordaza no protege nuestra independencia
nacional y la economía. Protege el mandato
ilimitado del dictador y sus lacayos. Protege
la explotación económica y la servidumbre
política a la que está sometida
nuestro pueblo.
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