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POLITICA
¿De quién es el poder en Cuba?
Laritza Diversent Cámbara
LA HABANA, julio (www.cubanet.org) - En la democracia
el poder pertenece al pueblo. Según su
modelo original, no podía ser cedido, traspasado
o dividido. Esa fue la idea que inspiró
a los políticos que hoy ejercitan el poder
en Cuba. Ellos impusieron la concepción
unitaria del poder.
El poder del estado es uno solo. Tradicionalmente,
se divide en ejecutivo, legislativo y judicial.
Esta tripartición obedece a las diferentes
funciones que realizan los órganos a través
de los cuales el estado expresa su poder. Constituye,
además, el criterio básico para
limitar el ejercicio del mismo a quien o quienes
lo ejercitan, evitando así excesos y abusos.
Estos límites se establecen constitucionalmente
por medio de una reserva de ley.
El pueblo de Cuba delega su soberanía
en la Asamblea Nacional del Poder Popular. Esta,
en uso del poder conferido graciosamente por la
población, elige de entre sus integrantes
a los miembros del Consejo de Estado.
Este Consejo es el órgano representativo
que no sólo ejerce el poder del estado,
sino que dirige los demás órganos
estatales que forman parte del sistema.
Su presidente, además de presidir el órgano
ejecutivo (Consejo de Ministros), instruye al
judicial (Tribunal Supremo y Fiscalía General
de la República), y es Jefe de Estado y
de Gobierno. Es el centro de donde emana el poder
del estado.
El constituyente de 1976 nunca tuvo la intención
de limitar el poder del gobierno instaurado en
1996. Esta centralización, concentración
y control del poder del estado nunca antes se
había visto en toda la historia de la nación
cubana. Ni siquiera en las constituciones mambisas
de la república en armas.
No olvidemos que los que ejercen el gobierno
hoy son los parlamentarios de 1976, lo que explica
por qué la constitución cubana no
tiene una reserva de ley que imponga límites
a las actuaciones del ejecutivo.
El ejercicio de los derechos constitucionales
constituye un contrapeso a la actuación
ilimitada de los órganos de poder político.
El olvido de los preceptos constitucionales sólo
favorece que un hombre como Castro enajene a nuestro
pueblo.
El Parlamento Cubano ha ignorado las referencias
expresas de la Ley Suprema, incumpliendo su obligación
de regular los espacios sociales, económicos
y políticos de los individuos, sobre los
cuales la Constitución determinó
principios y dejó sus detalles a las leyes
de desarrollo.
La Carta Magna Cubana es una ley política
que no es sometida a interpretación jurídica
ni judicial. Se aplica por medio de disposiciones
normativas que amplían los preceptos constitucionales.
Las expresiones "serán regulados
por la ley", "la ley regulará",
constituyen un mandato de previsión de
acción para el legislativo. Visto desde
este punto, la facultad de legislar es una obligación
de la que depende la eficacia de la Constitución
y del sistema jurídico.
La técnica de delegar en el legislativo
la responsabilidad de poner en vigor disposiciones
jurídicas que amplíen los contenidos
constitucionales, en la práctica impide
la plena eficacia de la Ley de Leyes y el ejercicio
que de ella se deriva. No se puede oponer a un
gobierno que tiene el poder absoluto sin límites
legales.
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