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El doble rasero Odelin
Alfonso Torna LA HABANA, Cuba - Abril (www.cubanet.org) - En términos
jurídicos, el Ombudsman es una garantía institucional y significa
defensor del pueblo, o mediador. Es un funcionario público, independiente
del poder ejecutivo. Su principal medio de presión para el logro de sus
resultados se deriva de la publicidad de sus informes acerca de las vulneraciones
de los derechos humanos como consecuencia de las actuaciones administrativas.
Este órgano actúa de oficio o a instancia de la persona perjudicada,
o de una organización no gubernamental (ONG) defensora de los derechos
humanos. ¿Se aplica este instrumento jurídico en nuestra sociedad
socialista? ¿Por qué Cuba actúa como Ombudsman de la Comisión
de Derechos Humanos de la ONU, como velador y presentador de informes a la Comisión
por las supuestas violaciones de los Estados Unidos y sus aliados? ¿Acaso
se siente el estado cubano protector de la legalidad constitucional en su propio
territorio? ¿Son aplicables para los cubanos la Declaración Universal
de los Derechos Humanos y los instrumentos jurídicos que regulan la protección
de éstos? Evidentemente, estamos en presencia de un doble rasero o doble
moral, palabritas que nos suenan familiares al oído, como emisiones verbales
del oficialismo. En nuestra ley primera, los derechos fundamentales del
hombre no se reconocen como ejercitables frente al poder del estado. Esto se evidencia
en el artículo 62 de la Carta Magna. Este artículo, que pudiera
entenderse como el borrador de la constitución proclama que "ninguna
de las libertades reconocidas puede ser ejercida contra lo establecido en la constitución
y las leyes, ni contra la existencia y fines del Estado Socialista".
El nuevo Consejo de Derechos Humanos (CDH) fue aprobado el 15 de marzo de
2006. Entró en vigor el 19 de junio de ese mismo año tras las elecciones
que al efecto se celebraron el 9 de mayo, en la ciudad de Nueva York. El CDH es
una dependencia exclusiva y directa de la Asamblea General de la ONU. Este prevé
la suspensión de un país que cometa violaciones, siempre y cuando
se obtenga por votación de una mayoría compuesta por dos tercios
de sus miembros y votantes. Siendo Cuba miembro permanente de la Comisión
de Derechos Humanos de Ginebra, echa por tierra los derechos y deberes del hombre,
considerados jerárquicamente superiores en la esfera jurídica, política
e ideológica para cualquier sistema de gobierno. Tradicionalmente,
en los sistemas democráticos las constituciones modernas cuentan con una
parte dogmática, reguladora de cada uno de estos derechos. Para la mayoría
de los cubanos, los derechos constitucionales son de total desconocimiento. Esto
le facilita al régimen totalitario maniobrar sobre el contexto de la legalidad
socialista y crear una profunda dispersión jurídica en términos
de derechos humanos. En Cuba, los ciudadanos no conocen la totalidad
de los derechos y libertades fundamentales. Las pocas libertades que se reconocen,
siempre entre comillas, no tienen una protección legal y efectiva. Tampoco
existen las vías para ventilar las cuestiones de constitucionalidad estricta.
¿Cómo condenar a los máximos violadores de la constitución?
¿Acaso existen resoluciones o sentencias para ellos? Para quejarnos,
o pedir que revisen la actuación de un órgano, institución
o funcionario en específico, nuestra única salida es apelar a los
mecanismos de poder. O sea, acudir a los órganos locales o superiores,
como la Asamblea Nacional del Poder Popular, Consejo de Estado, Consejo de Ministros.
Es ilógica la real aplicación del Ombudsman en nuestra sociedad.
Nuestro sistema social se sustenta precisamente en las violaciones de los derechos
fundamentales del hombre. Las irregularidades engendradas por los mecanismos del
estado sostienen el poder, pero quiebran su moral. Nuestros honorables
cancilleres de la dignidad, instrumentos teledirigidos desde la Habana, se sirven
del CDH pera emitir sus informes en respuestas a otros en su contra. El caso de
trescientos presos políticos en Cuba, entre ellos los de conciencia, son
un manifiesto mundial que sacude la interpretación cubana en términos
de derechos humanos. No es la nación cubana la que tiene un puesto
oneroso en el CDH. El puesto es de una cúpula con poderes, violadores de
la dignidad y el pensamiento del hombre, quienes monitorean sin cesar las irregularidades
de otros. Dijo nuestro apóstol, José Martí: "Yo
quiero que la ley primera de nuestra república sea el culto de los cubanos
a la dignidad plena del hombre". odelinalfonso@yahoo.com
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