| SOCIEDAD
No somos dueños de nada
(I) Laritza
Diversent Cámbara LA HABANA, agosto (www.cubanet.org) - Para
alcanzar el bienestar general que profesa el ideal comunista se eliminó
en Cuba la propiedad privada. En su lugar se crearon nuevos tipos de propiedades,
tanto individuales como colectivas. Sin embargo, no se reguló constitucionalmente
y legalmente de forma directa el derecho que recae sobre la misma. El derecho
de la propiedad está compuesto por un conjunto de facultades unitariamente
agrupadas. Estas confieren a su titular un poder señorío sobre los
bienes propios, para la realización de fines económicos que satisfacen
intereses humanos. De ahí su importancia vital y tutela internacional (art.
17 de La Declaración Universal de los Derechos Humanos). No obstante,
desde los inicios de la revolución castrista se limitan las facultades
de disposición de esas nuevas forma de propiedad. Figuran como titulares
los ciudadanos cubanos, tanto como sujetos colectivos e individuales. Disponer
significa tomar libremente determinaciones con respecto a algo o a alguien. Disponemos
cuando decidimos transmitir nuestros bienes de forma total o parcial, al patrimonio
de otra persona, en vida o después de nuestra muerte, a título oneroso
o gratuito. También cuando transformamos o dividimos los mismos, o cuando
nos aprovechamos de sus frutos, etc. Sin embargo, el estado cubano prohíbe
a sus ciudadanos vender o gravar ciertos bienes que conforman el patrimonio individual
(fundamentalmente los inmuebles), con el objetivo de permutar, donar, ampliar,
etc. Para ello, se necesita la autorización estatal. Obtener esta última
significa cumplir con una interminable lista de requisitos legales, condiciones
y tramites burocráticos. Los pequeños agricultores sólo
pueden transmitir sus tierras y bienes agropecuarios por herencia, venta al estado
o permutas autorizadas. Sus propiedades no pueden ser objeto de arrendamiento,
aparcerías, usufructos o hipotecas, so pena de ser expropiados forzosamente
de los mismos sin derecho a impugnación. Se le limitan también
los derechos hereditarios. La ley establece los requisitos y condiciones especiales
para heredar. Designa además quiénes pueden ser herederos. Las
propiedades de las Cooperativas de Producción Agropecuaria (CPA) son formas
de titularidad colectiva. Los cooperativistas de conjunto no pueden disponer del
patrimonio común sin antes contar con la autorización gubernamental
debida. En ningún momento estas propiedades pueden ser objeto de transmisión
parcial o total a ningún particular, solamente entre las diferentes CPA
o con el estado, quienes conservan en todo momento el derecho de adquisición
preferente. Estas nuevas formas de propiedad aparentemente fueron concebidas
para que no constituyeran la fuente principal de satisfacción de las necesidades
individuales. En un principio, supuestamente se le establece estas restricciones
para que con ellas no se explotara el trabajo ajeno y no se formaran capitales
privados. Las condiciones económicas surgidas en la década
de los 90 determinan diferencias en los ingresos individuales de la población
cubana. Con ellas se marcan y proliferan las desigualdades y estratificaciones
sociales. A pesar de la precariedad del ideal comunista y la desaparición
del fundamento socialista de la economía cubana, en estos últimos
años se limitan aún más las facultades inherentes al derecho
de propiedad de los titulares cubanos. Ahora el verdadero motivo es más
evidente. Las mismas son realmente una estrategia política de la oligarquía
burocrática. El establecimiento de estas restricciones nunca ha beneficiado
al pueblo. No han traído ni igualdad, ni bienestar. Ellas sólo han
impedido que surja en el país una clase social con privilegios económicos
que desplacen a los castristas en el poder. Son tan excesivas que han desnaturalizado,
desde el punto de vista jurídico y humano, el derecho de propiedad en Cuba.
Podemos afirmar categóricamente que no somos dueños de nada, sólo
titulares nominales de nuestros bienes. Simples poseedores de lo que hemos obtenido
con el fruto de nuestro trabajo. No existe forma alguna de ejercitar legalmente
nuestro derecho de propiedad si primero no obtenemos el permiso del estado. Es
él quien determina lo que podemos hacer o no con lo nuestro. Decide a quién
debemos darle lo que con esfuerzo y sudor hemos conseguido. Incluso puede despojarnos
legalmente de nuestro patrimonio personal cuando decidimos residir definitivamente
en otro país. |