PRENSA INDEPENDIENTE
Agosto 28, 2007

SOCIEDAD
No somos dueños de nada (I)

Laritza Diversent Cámbara

LA HABANA, agosto (www.cubanet.org) - Para alcanzar el bienestar general que profesa el ideal comunista se eliminó en Cuba la propiedad privada. En su lugar se crearon nuevos tipos de propiedades, tanto individuales como colectivas. Sin embargo, no se reguló constitucionalmente y legalmente de forma directa el derecho que recae sobre la misma.

El derecho de la propiedad está compuesto por un conjunto de facultades unitariamente agrupadas. Estas confieren a su titular un poder señorío sobre los bienes propios, para la realización de fines económicos que satisfacen intereses humanos. De ahí su importancia vital y tutela internacional (art. 17 de La Declaración Universal de los Derechos Humanos).

No obstante, desde los inicios de la revolución castrista se limitan las facultades de disposición de esas nuevas forma de propiedad. Figuran como titulares los ciudadanos cubanos, tanto como sujetos colectivos e individuales.

Disponer significa tomar libremente determinaciones con respecto a algo o a alguien. Disponemos cuando decidimos transmitir nuestros bienes de forma total o parcial, al patrimonio de otra persona, en vida o después de nuestra muerte, a título oneroso o gratuito. También cuando transformamos o dividimos los mismos, o cuando nos aprovechamos de sus frutos, etc.

Sin embargo, el estado cubano prohíbe a sus ciudadanos vender o gravar ciertos bienes que conforman el patrimonio individual (fundamentalmente los inmuebles), con el objetivo de permutar, donar, ampliar, etc. Para ello, se necesita la autorización estatal. Obtener esta última significa cumplir con una interminable lista de requisitos legales, condiciones y tramites burocráticos.

Los pequeños agricultores sólo pueden transmitir sus tierras y bienes agropecuarios por herencia, venta al estado o permutas autorizadas. Sus propiedades no pueden ser objeto de arrendamiento, aparcerías, usufructos o hipotecas, so pena de ser expropiados forzosamente de los mismos sin derecho a impugnación.

Se le limitan también los derechos hereditarios. La ley establece los requisitos y condiciones especiales para heredar. Designa además quiénes pueden ser herederos.

Las propiedades de las Cooperativas de Producción Agropecuaria (CPA) son formas de titularidad colectiva. Los cooperativistas de conjunto no pueden disponer del patrimonio común sin antes contar con la autorización gubernamental debida. En ningún momento estas propiedades pueden ser objeto de transmisión parcial o total a ningún particular, solamente entre las diferentes CPA o con el estado, quienes conservan en todo momento el derecho de adquisición preferente.

Estas nuevas formas de propiedad aparentemente fueron concebidas para que no constituyeran la fuente principal de satisfacción de las necesidades individuales. En un principio, supuestamente se le establece estas restricciones para que con ellas no se explotara el trabajo ajeno y no se formaran capitales privados.

Las condiciones económicas surgidas en la década de los 90 determinan diferencias en los ingresos individuales de la población cubana. Con ellas se marcan y proliferan las desigualdades y estratificaciones sociales.

A pesar de la precariedad del ideal comunista y la desaparición del fundamento socialista de la economía cubana, en estos últimos años se limitan aún más las facultades inherentes al derecho de propiedad de los titulares cubanos.

Ahora el verdadero motivo es más evidente. Las mismas son realmente una estrategia política de la oligarquía burocrática.

El establecimiento de estas restricciones nunca ha beneficiado al pueblo. No han traído ni igualdad, ni bienestar. Ellas sólo han impedido que surja en el país una clase social con privilegios económicos que desplacen a los castristas en el poder.

Son tan excesivas que han desnaturalizado, desde el punto de vista jurídico y humano, el derecho de propiedad en Cuba. Podemos afirmar categóricamente que no somos dueños de nada, sólo titulares nominales de nuestros bienes. Simples poseedores de lo que hemos obtenido con el fruto de nuestro trabajo.

No existe forma alguna de ejercitar legalmente nuestro derecho de propiedad si primero no obtenemos el permiso del estado. Es él quien determina lo que podemos hacer o no con lo nuestro. Decide a quién debemos darle lo que con esfuerzo y sudor hemos conseguido. Incluso puede despojarnos legalmente de nuestro patrimonio personal cuando decidimos residir definitivamente en otro país.

 

 


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