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OLA
REPRESIVA
Niegan habeas corpus a René Gómez Manzano
LA HABANA, Cuba - 24 de noviembre - (Lucas Garve,
Fundación por la Libertad de Expresión
/ www.cubanet.org) - Jueces de la Sala Séptima
del Tribunal Provincial Popular de La Habana rechazaron
el recurso de habeas corpus a favor del abogado
René Gómez Manzano.
La Presidenta de la Sala Séptima, María
Elena Góngora Aguilar, comunicó
el acuerdo de los jueces de la mencionada Sala
por el que "no accede a dar curso a la solicitud
de Procedimiento Sumario de Habeas Corpus por
considerar que no existen fundamentos legales
para ello...", según exponen en el
texto de la copia del Auto del Tribunal, facilitado
por Marta B. Roque Cabello.
Con fecha del 17 de noviembre del año
en curso, en el Auto dictado por la Sala séptima
reafirman la detención del opositor René
Gómez Manzano, miembro del grupo ejecutivo
de la Asamblea para Promover la Sociedad Civil,
ya "que no procede el proceso cuando la privación
de libertad obedezca a un auto dictado en Expediente
por delito y el artículo 470 dispone que
el Tribunal dará curso a la solicitud cuando
existan fundamentos legales para ello." Añaden
en el documento del Tribunal que "las cuestiones
alegadas están referidas a elementos de
prueba a tener en cuenta para la probanza de los
hechos y con ello del delito incoado al acusado",
según el texto del referido documento.
En el Recurso de Habeas Corpus dirigido a la
Fiscalía General de la República,
solicitado en favor del acusado por su hermano
Jorge René Gómez Manzano, residente
en esta Ciudad, este último explica que
el Licenciado en Derecho René Gómez
Manzano al ser detenido a las 9:40 a.m. en su
casa por el delito de "ALTERAR EL ORDEN PÚBLICO"
según la Ley 88, Art. 8, incisos 1y 2,
se hallaba en su cama enfermo por gripe.
Más adelante apunta: "El no estaba
alterando el orden público, sino durmiendo,
luego la base en que se sustenta el Auto de detención
es un delito imposible y hace que ese Auto no
haya sido dictado en expediente o causa por delito
como exige la Ley...".
Guiándose por lo dictado en la Ley de
Procedimiento Penal en su Art. 467: "Toda
persona que se encuentre privada de libertad fuera
de los casos (...) que prevén la Constitución
y la Leyes debe ser puesta en libertad, a petición
suya o de cualquier otra persona mediante sumarísimo
proceso de Habeas Corpus ante los tribunales competentes",
Jorge R. Gómez Manzano interpuso el citado
Recurso en favor de su hermano el 3 de noviembre
de 2005.
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