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SOCIEDAD
Para
construir una casa por esfuerzo propio. Los derechos
y los deberes (II)
LA HABANA, julio
(www.cubanet.org) - Véanse los derechos
y los deberes para construir una vivienda por
esfuerzo propio en Cuba, y se comprenderá
el alcance de la popular frase: "Construirse
una cada por esfuerzo propio es un imposible para
la mayoría de los cubanos".
Derechos:
"a) Solicitar
la asignación de un terreno estatal".
Conseguir un terreno
estatal implica los mismos requisitos explicados
en el capítulo anterior: lazos familiares
o vínculos amistosos con un funcionario
influyente en alguna de las instancias relacionadas
con la vivienda. En su defecto, si el recurso
monetario se lo permite, repartir dádivas.
Requisito imprescindible, además de tener
una proyección política favorable
al gobierno.
"b) Adquirir
un solar directamente de su propietario previa
aprobación de la Dirección Provincial
de la Vivienda (DPV), o la cesión de uso
de azoteas, siempre que no existan restricciones
urbanísticas, técnicas o legales
o lo impida una entidad autorizada".
Los terrenos y las
azoteas vendidas por los privados tienen precios
tan elevados que imposibilitan su adquisición
-siempre al contado- a una gran parte de los necesitados.
"c) Contratar
la elaboración de un proyecto para la construcción
a la entidad autorizada al efecto, u obtenerlo
gratuitamente de un profesional competente que
puede ser familia del titular".
En este acápite
se aprecia muy claramente la máxima gubernamental:
SÓLO EL ESTADO PUEDE COBRAR.
"d) Contratar
asistencia técnica en la entidad autorizada
u obtenerla gratuitamente de un familiar probado
del titular".
Las brigadas constructivas,
que son las que brindan asistencia técnica
no existen en la mayoría de los municipios
del país debido a su baja rentabilidad
de ellas y al poco estímulo para sus trabajadores.
"e) Solicitar,
de acuerdo con las normas establecidas, la correspondiente
licencia de construcción".
Quiere esto decir
en buen cubano: chocar con la burocracia y esperar
o desistir de construir.
"f) Adquirir
los materiales y productos de construcción
en la entidad autorizada".
Las entidades autorizadas,
generalmente son almacenes a los que aquí
se les llama rastros, y cuyos trabajadores lucran
con las asignaciones, por lo que cuando el que
construye por esfuerzo propio va a comprar, pocas
veces consigue lo que necesita.
"g) Alquilar
equipos, herramientas y otros medios necesarios
para ejecutar los trabajos a través de
las vías establecidas al efecto".
Este tipo de servicio
es tan ineficiente que se puede decir, sin temor
a equivocación, que en la práctica
no existe.
"h) Contratar la ejecución de trabajo
especializado con la entidad autorizada a brindar
estos servicios".
Generalmente esta
entidad solamente brinda servicio especializado
a determinados casos sociales.
De la misma manera
que los derechos, los deberes hacen frustrar el
propósito de los ciudadanos de construir
por esfuerzo propio, y tienen el propósito
de dar una apariencia legal, sólo en papeles,
a una necesidad social tan vital como es tener
una vivienda.
"a) Garantizar
la calidad establecida por las normas y regulaciones
vigentes para la ejecución de la obra".
Muchos de los que
construyen por esfuerzo propio se quejan de que
los materiales que se venden en los rastros están
adulterados, lo que va en detrimento de la calidad.
"b) Ejecutar
la obra ajustándose estrictamente al proyecto
aprobado mediante la licencia de construcción".
Este acápite
no se puede cumplir, al menos que la obra sea
un caso excepcional, al cual se le garantizan
todos los materiales que precisa el proyecto.
"c) Emplear
los materiales y productos asignados por el estado
a través de los fondos mercantiles para
su destino autorizado y no venderlos o cederlos
a terceros o utilizarlos para otros fines".
Frecuentemente,
cuando las personas se enfrentan a tantos obstáculos
desisten de continuar la construcción y
deciden vender los materiales para sacar resarcirse
de los gastos.
"d) Mostrar
a las autoridades y funcionarios competentes cualquiera
de los documentos relacionados con la construcción
-vales o facturas- que acrediten la procedencia
o autorización de construcción de
la vivienda: Proyecto, licencia o autorización,
así como la matrícula de identificación
de la construcción, etc."
De incurrir en algún
delito, cosa que inevitablemente ocurre en la
mayoría de los casos, le podrían
quitar la licencia para construir al que levanta
su propia casa, el cual siempre está a
merced de los inspectores.
"e) Cumplir
las disposiciones que establece el reglamento
y las demás que establezca el reglamento
para la construcción por esfuerzo propio
o dispongan el INV y IFF".
Las disposiciones
establecidas por el reglamento no se pueden cumplir
en la generalidad de los casos, y muchos de los
funcionarios de estas entidades están conscientes
de que construirse una casa en Cuba es casi imposible.
Como se puede apreciar,
son muchas las dificultades para construir una
vivienda propia, que aumentan debido a la burocracia
de un sistema empeñado en dar jaque a cualquier
iniciativa privada. cnet/07
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