La Constitución cubana y los
derechos humanos
Tania Díaz Castro
LA HABANA, noviembre - El fracaso del socialismo europeo obligó al
gobierno de Cuba a realizar reformas a la Constitución de la República,
proclamada el 24 de febrero de 1976. De esta forma la Asamblea Nacional del
Poder Popular, en su XI Período Ordinario de Sesiones de la III
Legislatura, celebrado los días 10,11 y 12 de julio de 1992, decide
aprobar algunos cambios en el texto de la Carta Magna.
En su Preámbulo de 1976 se expone que los ciudadanos cubanos tendrán
que guiarse por la "doctrina victoriosa del marxismo-leninismo". En el
Preámbulo actual, se antepone el ideario de nuestro Apóstol José
Martí y se deja en segundo lugar las ideas político-sociales de
Marx, Engels y Lenin. O sea, que en el nuevo Preámbulo ni el polvo queda
de sovietismo stalinista.
En el antiguo texto se decía que el régimen cubano se apoyaba
(para sobrevivir) en "la ayuda y cooperación" de la extinta Unión
Soviética, subsidio o asignación que demuestra la ineficiencia
administrativa del régimen: más de cien mil millones de dólares
a lo largo de treinta años de fidelismo.
El Artículo 12 de la antigua Constitución, por ejemplo,
compuesto de once incisos, hace patente la política internacional del régimen.
En el mismo artículo, pero de la nueva Constitución, ahora con un
inciso menos, se menciona que Cuba respeta los principios proclamados en la
Carta de las Naciones Unidas y, agrega, "los otros tratados internacionales
de los cuales Cuba sea parte". Aunque no se menciona, está implícito
que también se refiere a la Declaración Universal de los Derechos
Humanos.
Recordemos que en el año 1988 la Comisión de Derechos Humanos
de la ONU visitó Cuba y recogió, de primera voz, miles de
violaciones a los derechos humanos de ciudadanos cubanos por parte del régimen.
Estos testimoniantes, una gran parte movilizados a través del Comité
Cubano Pro Derechos Humanos de Cuba presidido por el Dr. Ricardo Bofill,
acudieron sin miedo alguno ante la Comisión, radicada en lugares
apartados del centro de la capital.
Pese al fracaso del gobierno en materia de derechos humanos en años
sucesivos, el resto de los artículos de la enmendada Constitución
viola abiertamente los derechos ciudadanos: Educación, Cultura, Igualdad,
Derechos, Deberes, Garantías Fundamentales y otros.
En todos estos artículos puede verse al Estado Cubano como un pulpo
abarcador e insaciable, enemigo de toda sociedad civil. Su política
educacional con los niños de más temprana edad, así como
los jóvenes y adultos, es Marxista y expone sin tapujo alguno que "es
libre la creación artística siempre que su contenido no sea
contrario a la revolución".
Por último, en su Artículo 43, donde se detallan las
libertades que el Estado concede a los ciudadanos, también se omite de
forma intencional el derecho de opinión, posición o afiliación
política, derechos que todo hombre moderno posee en muchas latitudes del
mundo. Los otros derechos, como entrar a todos los restaurantes, balnearios,
playas, hoteles; escoger el transporte o el domicilio que se desee, asociarse a
organizaciones o partidos, realizar manifestaciones pacíficas callejeras,
crear periódicos, revistas y cualquier otro medio de difusión
independiente del Estado, se mantienen injustamente conculcados. En fin, que la
Constitución cubana, fiel reflejo de la falta de libertad individual,
hace caso omiso del Estado de Derecho que nuestro país tanto necesita.
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